7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ YERKO ANTONIO DÍAZ NAVARRETE

Rol

O-12121-2019

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 12 de julio de 2019, a las 00:45 horas aproximadamente, en la intersección de Ismael Valdés Vergara con Puente, comuna de Santiago, el acusado JORGE LUIS BLANCO BERNAL, se acercó a la víctima, Julio Eduardo Monsalve Correa, mientras el acusado, YERKO ANTONIO DÍAZ NAVARRETE, le prestaba cobertura, le sustrajo su celular marca Samsung, modelo J7, color negro, avaluado en $150.000 (ciento cincuenta mil pesos), dándose ambos a la fuga del lugar con la especie en su poder. Posteriormente los acusados fueron detenidos por Carabineros con la especie en su poder. SE DECLARA: I.- Que se condena a YERKO ANTONIO DÍAZ NAVARRETE y JORGE LUIS BLANCO BERNAL, ya individualizados, a la pena de 194 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autores del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, XGSVXEMSHF MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 14:11:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en grado de ejecución de consumado, cometido el día 12 de julio de 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que dado el tiempo en que los imputados permanecieron en prisión preventiva, ininterrumpidamente por esta causa, se da por cumplida la pena privativa de libertad y la pena pecuniaria anteriormente impuestas. III.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa, atend

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a YERKO ANTONIO DÍAZ NAVARRETE y JORGE LUIS BLANCO BERNAL, ya individualizados, a la pena de 194 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autores del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, XGSVXEMSHF MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 14:11:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en grado de ejecución de consumado, cometido el día 12 de julio de 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que dado el tiempo en que los imputados permanecieron en prisión preventiva, ininterrumpidamente por esta causa, se da por cumplida la pena privativa de libertad y la pena pecuniaria anteriormente impuestas. III.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Est

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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 1900745454-9 RIT: 12121 - 2019 IMPUTADO 1: YERKO ANTONIO DÍAZ NAVARRETE C.I. 0019115575-0 IMPUTADO 2: JORGE LUIS BLANCO BERNAL C.I. 0014864691-0 DELITO Hurto simple previsto y sancionado en el art. 446 N°3 del Código Pe

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