C/ ANGEL GABRIEL MANRÍQUEZ VELÁSQUEZ
Rol
O-518-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña VALERIA ALLIENDE LEIVA, quien presidió la audiencia, don RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1.601.074.436-2, rol interno del tribunal número 518- 2019, seguida en contra de ÁNGEL GABRIEL MANRÍQUEZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad número 19.883.973-6, feriante, domiciliado en Chacaya número 5671 de la comuna de Renca, soltero, nacido en 18 enero de 1998, en Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el señor fiscal don Claudio González Soto, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados defensores privados, Jorge Naranjo Robles y Cristian Ahumada Burachio, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: El día 14 de Noviembre de 2016, aproximadamente a las 2:10 horas, en las inmediaciones de la intersección de Cruz Grande con Topocalma, Renca, el acusado ANGEL GABRIEL MANRIQUEZ VELASQUEZ, en compañía de un sujeto de identidad desconocida, estuvo en posesión y se mantuvo a bordo del vehículo Volkswagen PPU KJ-5530; dicho vehículo, perteneciente a don Rodrigo Retamal Mira, había sido sustraído por desconocidos el día 14 de Noviembre de 2016, aproximadamente a las 4:40 horas, desde la vía pública frente al número 294 calle Merced, Santiago, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que al ver la presencia policial huyó junto al sujeto desconocido, y el vehículo mantenía daños en la chapa de la puerta del conductor y señales de fuerza en su chapa de contacto. El Ministerio Público, sostiene que los hechos indicados previamente son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado, agregando que le habría correspondido al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El órgano persecutor señala que respecto del acusado como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, concurre la minorante de irreprochable conducta anterior, sin que le perjudiquen agravantes. Por último, en cuanto a la pretensión punitiva, el Ministerio Público solicita que se imponga la pena 4 años de presidio menor en grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales, penas accesorias legales que correspondan y costas. RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Integrante Fecha: 24/01/2020 12:05:15 RDGMXEXYSC JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 12:07:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: ALEGATO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el señor fiscal del Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma junto con reiterar su pretensión punitiva. TERCERO: ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA. Que el señor defensor en su alegato de apertura, solicitó que se absuelva al imputado ya que no se podría acreditar el elemento subjetivo del delit
Fallo
por tanto irrelevante el curso del procedimiento seguido con RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Integrante Fecha: 24/01/2020 12:05:15 RDGMXEXYSC JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 12:07:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl posterioridad a la sustracción, bastando que en el juicio oral se compruebe la existencia de un delito previo en relación a la especie, tal como ocurre en el presente caso. Por otra parte, el encargo del vehículo, no es un requisito para la configuración del delito base, así como tampoco lo es, que exista una condena por la sustracción, ni que se identifique a los autores del delito base, asimismo no puede soslayarse que los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento, pueden ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley, tal como ocurre en la especie, ya que conforme a lo declarado por los funcionarios policiales Meza Castro y Muñoz Solís, resulta indubitado que el vehículo en el cual se
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Santiago, veinticuatro de enero del año dos mil veinte. VISTO Y OIDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña VALERIA ALLIENDE LEIVA, quien presidió la audiencia, don RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1.601.074.436-2, rol interno del tr
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