MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO DEL ROSARIO ALFARO ORREGO
Rol
O-504-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el día 01 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 23:00 horas, el imputado Francisco del Rosario Alfaro Orrego conducía el vehículo motorizado tipo furgón marca Fiat, modelo Fiorino color blanco PPU LT.2672, a exceso de velocidad y no atento a las condiciones de tránsito del momento por calle Troncos Viejos en dirección al poniente y al llegar al cruce con calle El Alba atropelló a la víctima Rigoberto Adams Poyanco Aliaga, quien cruzaba en dicha intersección de calles por el paso peatonal, impactándolo con la parte delantera del vehículo, produciéndole lesiones graves y posteriormente la muerte. Al momento de atropellar el imputado a la víctima, no detuvo la marcha, el imputado no prestó ayuda a la víctima y tampoco dio aviso a la autoridad respecto del accidente ocurrido, dándose a la fuga del lugar”. PXDSPWPXHT Angelica Andrea Jimenez Lagos Juez Redactor Fecha: 08/06/2020 14:51:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 86 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el Cuasidelito de Homicidio, prescrito y sancionado en el artículo 490 N° 1 y 492 del Código Penal en relación con artículos 391 N° 2 del mismo código; Conducción de Vehículo Motorizado atropellando en la Vía Pública a peatón Incumpliendo Obligación de Detener la Marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, tipificado y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290 en relación con artícul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días viernes diecisiete, lunes veinte y martes veintiuno de enero de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares ALONSO ARANCIBIA RODRÍGUEZ, quien la presidió, CLAUDIA PARRA VILLALOBOS y ANGÉLICA JIMÉNEZ LAGOS, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de FRANCISCO DEL ROSARIO ALFARO ORREGO, Cédula Nacional de Identidad N° 16.258.293- 3, alias “Pancho”, soltero, técnico en construcción, nacido en Combarbala, el 4 de octubre de 1986, 33 años, domiciliado en calle Alcalde René Rodríguez Nº 1154, Block N° 40, Depto. N° 203, Belloto Sur, comuna de Quilpué. El acusado estuvo representado por el defensor penal privado GUSTAVO OCARANZA MANTEROLA. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal HERNAN SILVA SATTA. Ambos con domicilio y formas de notificación registradas en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el día 01 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 23:00 horas, el imputado Francisco del Rosario Alfaro Orrego conducía el vehículo motorizado tipo furgón marca Fiat, modelo Fiorino color blanco PPU LT.2672, a exceso de velocidad y no atento a las condiciones de tránsito del momento por calle Troncos Viejos en dirección al poniente y al llegar al cruce con calle El Alba atropelló a la víctima Rigoberto Adams Poyanco Aliaga, quien cruzaba en dicha intersección de calles por el paso peatonal, impactándolo con la parte delantera del vehículo, produciéndole lesiones graves y posteriormente la muerte. Al momento de atropellar el imputado a la víctima, no detuvo la marcha, el imputado no prestó ayuda a la víctima y tampoco dio aviso a la autoridad respecto del accidente ocurrido, dándose a la fuga del lugar”. PXDSPWPXHT Angelica Andrea Jimenez Lagos Juez Redactor Fecha: 08/06/2020 14:51:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 86 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el Cuasidelito de Homicidio, prescrito y sancionado en el artículo 490 N° 1 y 492 del Código Penal en relación con artículos 391 N° 2 del mismo código; Conducción de Vehículo Motorizado atropellando en la Vía Pública a peatón Incumpliendo Obligación de Detener la Marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, tipificado y sancionado en el artículo 195 de la Ley 1
Fallo
se acuerda que le dijo a carabineros porque fue hace años y tenía mucha presión al momento de declarar porque lo llamaron de una hora para otra y se presentó rápido porque le dijeron que podía ser perjudicado. Le exhibe declaración para refrescar memoria al testigo correspondiente al acta de declaración voluntaria en la 2ª Comisaría de Quilpué de fecha 3 de diciembre de 2017, reconoce que está su nombre, que el firmó y está su huella, lee “Es del caso que el día viernes 1 de diciembre de 2017, como a las 9 de la mañana junto a Francisco y un tío de él, llegaron a trabajar a la casa antes descrita y como a las 7 y media de la tarde el dueño de la casa se manifestó con un asado para celebrar lo tijerales que le llaman, dejando de trabajar y comenzando a compartir con las personas antes mencionadas y el dueño de la casa, ahí estuvieron bebiendo, yo consumí pisco sour que hizo el dueño de la casa, recordando que Francisco igual probó el pisco sour y unas cervezas, pudo haber sido un par, no recordando claramente si fueron más porque nunca estuve pendiente de cuanto alcohol consumía”. PXDSPWPXHT Angelica Andrea Jimenez Lagos Juez Redactor Fecha: 08/06/2020 14:51:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar u
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Página 1 de 86 DELITOS : CUASIDELITO DE HOMICIDIO y CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO ATROPELLANDO EN LA VIA PUBLICA A PEATON INCUMPLIENDO OBLIGACION DE DETENER LA MARCHA, PRESTAR LA AYUDA POSIBLE Y DAR CUENTA A LA AUTORIDAD. RUC : N° 1701146178-6 RIT : N° 504 – 2019 ACUSADO : FRANCISCO DEL ROSARIO ALFARO ORREGO FISCAL : HERNAN SILVA SATTA DEFENSOR : GUSTAVO OCARANZA MANTEROLA Viña del Mar, viern
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