Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SOCIEDAD DE SERVICIOS HIMCE LIMITADA CON INSPECCIÓN CO

Rol

I-23-2020

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: RICARDO YAÑEZ RAMIREZ, abogado, con domicilio en Concepción, calle Arquitecto, con domicilio en Concepción, calle Anibal Pinto N° 372 oficina 301, actuando en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS HIMCE LIMITADA, sociedad comercial del giro de su denominación, de SU domicilio, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución N° 8335/20/18 de fecha 13 de Marzo de 2020, dictada por doña PAULA ANDREA VENEGAS IBAÑEZ, Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán), con domicilio en Chillán, calle Libertad N° 878 o por quien le subrrogue o remplace a fin de que siendo acogida en todas sus partes la presente reclamación se deje sin efecto la multa impuesta en virtud de resolución señalada, o bien se rebaje al mínimo establecido en la ley, conforme a los siguientes antecedentes: 1.- Se ha impuesto la multa que por el presente acto se reclama imputando a su representada: “no otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N° 2 del art. 38 del Código del Trabajo, según el siguiente detalle: trabajador Enrique Cancino, periodo de enero de 2020; trabajador Osvaldo Pérez periodo enero de 2020; trabajador Daniel Gómez periodos de septiembre de 2019, Octubre de 2019 y Noviembre de 2019; trabajador Teresa Medina periodo de enero de 2020; trabajador Víctor Parraguez periodo enero de 2020; trabajador Sebastián Medina periodo de enero de 2020; Trabajador Juan Riquelme periodo de enero de 2020”. En concepto de la funcionaria fiscalizadora, los hechos constatados, eran constitutivos de infracción a los artículos 38 inciso 4° y 506 del Código de Trabajo. 2.- La resolución que por este acto se recurre, se ha dictado fuera de los casos previstos en la ley y no guarda estricta relación con los hechos que fueron constatados y que serán expuestos por esta parte. En efecto, de conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La reclamante arguye que presta servicios de personal de guardias en las instalaciones de su mandante el Departamento de Salud Municipalidad de Chillán, en las faenas denominadas: “Servicio de guardias para vigilancia en dependencias de CESFAM Los Volcanes”, ubicadas en calle Los Cóndores N° 155, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble. Explica que para la implementación de dicho servicios resulta indispensable contar con un régimen de jornada excepcional el cual fue solicitado con fecha 10 de Octubre de 2019 a la Dirección regional del Trabajo de Ñuble, la cual, mediante Resolución N° 50 de fecha 27 de Enero de 2020 procedió a otorgarla y que consiste en ciclos de cinco días de trabajo continuos, seguidos de un día de descanso continuos en un horario de 08:00 a 16:00 horas, de 16.00 a 24:00 horas, y de 00:00 a 08:00 horas, con una jornada diaria de 7.5 horas, con un tiempo de media hora para colación no imputable a la jornada. De la manera referida, existe un promedio mensual máximo de 45 horas semanales. Plantea que la jornada constatada por la fiscalizadora no es más que aquella que ha sido reconocida por la Resolución dictada por el organismo competente como válida y procedente de forma tal que no ha podido considerarse a la conducta de su representada como culposa en modo alguno. SEGUNDO: Sin perjuicio de lo alegado, la SOCIEDAD DE SERVICIOS HIMCE LTDA., incorporó prueba documental consistente en: 1.- Resolución multa 8335/20/18 de fecha 13 de marzo de 2020. 2.- Resolución N° 50 de fecha 27 de enero de 2020 de la Dirección del Trabajo de Chillán que autoriza jornada excepcional. 3.- Contrato de trabajo de don Víctor Parraguez Gutiérrez celebrado con mi representada de fecha 1 de mayo de 2019. 4.- Contrato de trabajo de don Víctor Parraguez Gutiérrez celebrado con mi representada de fecha 1 de enero de 2020. 5.-Contrato de trabajo de don Enrique Cancino Roa celebrado con mi representada de fecha 2 de enero de 2020. 6.- Contrato de trabajo de don Daniel Gómez Aguilera celebrado con mi representada de fecha 1 de mayo de 2019. 7.- Contrato de trabajo de doña Teresa Medina Vilches celebrado con mi representada de fecha 1 de junio de 2019. 8.- Contrato de trabajo de doña Teresa Medina Vilches celebrado con mi representada de fecha 1 de enero de 2020. 9.- Contrato de trabajo de don Juan Riquelme Núñez celebrado con mi representada de fecha 1 de enero de 2020. 10.- Contrato de trabajo de don Osvaldo Pérez Galaz celebrado con mi representada de fecha 1 de mayo de 2019. 11.- Contrato de trabajo de don Osvaldo Pérez Galaz celebrado con mi representada de fecha 1 de enero de 2020. 12.- Contrato de trabajo de don Sebastián Medina Vilches celebrado con mi representada de fecha 1 de noviembre de 2019. 13.- Copia libro de asistencia respecto de don Enrique Cancino Roa correspondiente al mes de enero de 2020. 14.- Copia libro de asistencia respecto de don Daniel Gómez Aguilera correspondiente a los meses de septiembre,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por el abogado don RICARDO YAÑEZ RAMIREZ, actuando en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS HIMCE LIMITADA, en contra de La Inspección del Trabajo Ñuble Chillán, respecto de la Resolución de multa N° 8335/20/18 de fecha 13 de Marzo de 2020, sólo en cuanto se rebaja la multas impuestas, a 4 UTM (CUATRO UNIDADADES TRIBUTARIAS MENSUALES). II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 20-4-0268086-6 RIT I-23-2020. Dictó don(a) SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, quince de julio de dos mil veinte. VISTOS: RICARDO YAÑEZ RAMIREZ, abogado, con domicilio en Concepción, calle Arquitecto, con domicilio en Concepción, calle Anibal Pinto N° 372 oficina 301, actuando en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS HIMCE LIMITADA, sociedad comercial del giro de su denominación, de SU domicilio, deduce reclamación judicia

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