HUGO NELSON VARGAS OPORTO C/ FERNANDO ANDRÉS PÉREZ BALCAZAR
Rol
O-851-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
RIÑA PÚBLICA (496 Nº 10 CÓDIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Fernando Andrés Pérez Balcazar, cédula nacional de identidad número 16.439.817-K, trabajador, domiciliado en calle Los Pinos 1776, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por la falta consumada de riña pública, descrita en el artículo 496 N°10 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 17 de octubre del año 2019, alrededor de 11:15 horas, en circunstancias que los requeridos FERNANDO ANDRES PEREZ BALCAZAR, EDUARDO MARIO CALLAHAN BAHAMONDE y CLAUDIO OMAR VIDAL GALLARDO, quienes se encontraban al interior del Banco Estado de Puerto Natales, ubicado en calle Carlos Bories N° 492, de la comuna de Puerto Natales, sin causa ni motivo justificado se agredieron mutuamente, resultando con lesiones de carácter leve, según informe de lesiones. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia N° 752, de fecha 17 de octubre de 2019, confeccionado por la 2° Comisaria de carabineros de Puerto Natales. 2. DAU N°18417305, de fecha 17.10.2019, correspondiente a Fernando Pérez Balcazar. 3. DAU N°18417315, de fecha 17.10.2019, correspondiente a Claudio Vidal Gallardo. 4. DAU N°18417314, de fecha 17.10.2019, correspondiente a Eduardo Callahan Bahamonde. 5. Declaración del funcionario aprehensor Eduardo Jara Henríquez. 6. Declaración del funcionario aprehensor Hugo Vargas Oporto. 7. Declaración del testigo Víctor Ibacache Pinto. 8. Declaración del testigo Enedina Segovia Segovia. 9. Acta de entrega de detenidos por civiles. 10. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. TERCERO: Que el fiscal estima concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal y solicita la imposición de una pena de un tercio de unidad tributaria mensual. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. VCJNXDEYDZ Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 09:18:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que los hechos enunciados por el persecutor en su requerimiento, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan suficientes para tener por establecida la existencia del hecho punible y la participación que le ha
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el ministerio público y se condena a Fernando Andrés Pérez Balcazar, cédula nacional de identidad número 16.439.817-K, como autor de la falta consumada de riña pública, prevista y sancionada en el artículo 496 Nº10 del Código Penal, a la pena pecuniaria equivalente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que se dispone la suspensión de la pena impuesta y de sus efectos, por el plazo de seis meses, conforme lo dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT 851-2019 RUC 1901142402-6 Dictada por don Jorge Lavin Saint-Pierre, Juez de Garantía Titular. VCJNXDEYDZ Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 09:18:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 851-2019 RUC 1901142402-6 Imputado: Fernando Pérez Balcazar Materia: Falta artículo 496 Nº10 Código Penal Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 29 de octubre de 2019 Fecha de sentencia: 24 de enero de 2020 Código: 13033 Puerto Natales, a veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de
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