Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

DELIA MOLINA ARIAS C/ JOSÉ LUIS ORTIZ ROJAS

Rol

O-1145-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en juicio simplificado recaída en antecedentes RIT N° 1145-2019, seguidos por el Ministerio Público en contra del acusado don JOSÉ LUIS ORTIZ ROJAS, chileno, cédula de identidad N° 11.916.139-8, de quien se desconoce ocupación, domiciliado en Agua Mucre, casa 190, comuna de Lebu. Sostuvo la acusación, el Fiscal (s) del Ministerio Público don Jhonny Cares Martínez. Los hechos en que fundó el requerimiento fueron los siguientes: “El día 14 de enero de 2019, cerca de las 12:00 horas, mientras la víctima, Delia Molina Arias transitaba por calle Rioseco esquina O”Higgins de la comuna de Lebu, fue interceptada por su ex conviviente, el imputado José Luis Ortiz Rojas, con quien sostuvo una discusión, motivo por el cual éste se ofuscó, agrediéndola con palabras groseras, para luego propinarle golpes de pie en distintas partes del cuerpo , huyendo del lugar el dirección desconocida. A raíz de la agresión, la víctima resultó con dolor a la palpación de carácter leve. La ofendida por el delito es Delia Molina Arias, cédula de identidad N° 5.874.857-9, domiciliada en el sector Triángulo número 25, Santa Rosa, comuna de Lebu”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, contemplado en el artículo 399 Código Penal, en relación con el artículo 494 N° 5 del mismo texto legal, y el artículo 5° de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, por haberse verificado entre personas de aquellas señaladas en esta última norma. Este delito se encuentra en grado de consumado, en el que le cabe participación al requerido, en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran, en la especie, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Atendido el mérito de los antecedentes, el Ministerio Público solicitó la imposición de la pena d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Alegaciones de Apertura: El Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que el día 14 de enero de 2019, cercano al mediodía, se producen los hechos que serán conocidos en el juicio; en esta acción, el requerido, luego de insultar a la víctima, le propinó golpes de pie en diversas partes del cuerpo, ocasionándole lesiones, lo cual se probará con las declaraciones de la víctima y funcionario policial, además del documento que da cuenta de las lesiones ocasionadas, no quedando otra alternativa al tribunal que condenar al requerido como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. TTCSXEXZCX Ximena Alejandra Vega Martinez Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 10:05:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por su parte, la Defensa sostuvo que en estos antecedentes no podrá acreditarse, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad de su representado, por cuanto la prueba de cargo no permitirá corroborar los hechos y participación que se le imputa. SEGUNDO: Declaración del acusado: Al acusado le fue señalado al inicio de este juicio su derecho a guardar silencio, advirtiéndole que si deseaba declarar, podría hacerlo en cualquier momento, frente a lo cual, manifiesta que se acogía a su derecho a guardar silencio. TERCERO: Prueba de los intervinientes: MINISTERIO PÚBLICO: I.- Prueba Testimonial: a) Delia Molina Arias: Interrogada por el Ministerio Público, refiere que iba caminando por calle Latorre cuando se encontró con su ex conviviente, José Ortiz y él le dio unos puntapiés y le dijo groserías; refiere que esto ocurre enero del año pasado, no recuerda la fecha, en el año 2019; José Ortiz quería conversar con ella, pero siguió caminando y él le dio unos puntapiés. Fue a Carabineros y la mandaron al Hospital a constatar lesiones; la vio el médico, le encontró dolor en las piernas donde le pegó. Sentía mucho dolor donde le pegó. Aclara que el imputado fue su conviviente durante cinco años. Este hecho ocurrió como a las 11 de la mañana. Contrainterrogada, señala que el imputado la agredió en las piernas y en el trasero. Fue a carabineros y la llevaron al médico, quien la examinó y le dieron un papel que luego entregó a Carabineros. b) Roberto Andrés Solar Pereira: Interrogado por el Ministerio Público, refiere que es funcionario de Carabineros, fue citado a este juicio respecto de hechos ocurridos el día 14 de enero de 2019, se encontraba en servicio de guardia, como suboficial de guardia; alrededor de las 13:40 horas se presenta en

Fallo

Por estas consideraciones, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 29,30, 47, 49, 50, 57, 62 68, 69, 399, 494 N° 5 del Código Penal, artículos 1°, 4 °, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309,325, 326, 328, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, y artículo 5 y demás pertinentes de la ley 20.066; SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE al requerido JOSÉ LUIS ORTIZ ROJAS, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra, como autor del delito calificado por el ministerio público como LESIONES MENOS GRAVES en contexto de violencia intrafamiliar. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para deducir requerimiento. Anótese, Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 1145-2019. Sección Garantía. TTCSXEXZCX Ximena Alejandra Vega Martinez Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 10:05:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 Di

Texto Completo (Preview)

1 Lebu, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTO: Ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en juicio simplificado recaída en antecedentes RIT N° 1145-2019, seguidos por el Ministerio Público en contra del acusado don JOSÉ LUIS ORTIZ ROJAS, chileno, cédula de identidad N° 11.916.139-8, de quien se desconoce ocupación, domiciliado en Agua

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica