2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INMOBILIARIA E INVERSIONES PYR S.A./INSPECCIÓN DE TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-538-2019

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por el funcionario respectivo que sirvieron de base para cursar la multa en cuestión, los que gozan de presunción de veracidad, lugar en el que fue requerida la empresa de exhibir documentación y se procedió a entrevistar al representante de la empresa. En relación a las alegaciones formuladas en el libelo, en primer lugar reitera que el representante de la empresa en el proceso fiscalizatorio reconoció que no se le entregaban todas las funciones a la trabajadora afectada, ya que en su mayoría habían sido externalizadas, por ende, no se ha incurrido en ningún error de hecho. En cuanto a la segunda multa, sostiene que no se encuentra vigente la Circular invocada y, que su representada si puede proceder a fiscalizar por un periodo superior de 6 meses, cuando la materia así lo requiera, como en el caso de autos, desde la fecha de inicio de los servicios de la trabajadora a la fecha de fiscalización, para determinar periodo de pago del bono cuestionado. Hace hincapié nuevamente, en que la empresa no controvierte que pago el bono a la trabajadora en el periodo invocado en la resolución de muta, por ende, no puede alegar que este corresponde a una mera liberalidad y que tenga el carácter de esporádico. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria celebrada, fueron llamadas las partes a conciliación, la que no prosperó, fijándose como hecho no controvertido el siguiente: “Que la Inspección del Trabajo ha cursado dos infracciones mediante resolución de multa N°1733/19/54 de fecha 25 de octubre de 2019, notificada a la reclamante el 10 de diciembre de 2019, por las sumas de 40 y 30 UTM.”. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho al dictar la resolución N°1733/19/54 de fecha 25 de octubre de 2019, antecedentes que se tuvieron en consideración para resolver. 2) En su caso, hechos y circunstancias que justifiquen la rebaja de la multa aplicada. CUARTO: Que la

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don DAGOBERTO PAREDES MALDONADO, en representación judicial de INMOBILIARIA E INVERSIONES P Y R S.A., sociedad comercial del rubro del giro de su denominación, ambos domiciliados en San Borja Nº 1251, comuna de Estación Central, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Nº1733/19/54, dictada con fecha 25 de Octubre de 2019, dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE, representada por la Inspectora Comunal doña Marisol Marchant San Martín, ambos con domicilio en Neptuno 856, comuna de Lo Prado, solicitando que sean dejadas sin efecto las multas cursadas y, en subsidio rebajadas. Funda su reclamo en que le fueron cursadas dos multas cursada por 40 y 30 UTM respectivamente, por infracción a los artículos 7 y 11 del Código del Trabajo. En cuanto a la primera multa, esta dice relación con el no otorgamiento del trabajo convenido a doña Alejandra Araneda, Jefe de RRHH y Remuneraciones durante los días 16 al 23 de Octubre de 2019. Al efecto, consta en el contrato de trabajo de fecha 01.12.2016 y su anexo de 01.02.2018 que Alejandra Araneda ejerce las funciones de Jefa de Recursos Humanos y Remuneraciones de la empresa P y R S.A. Entre sus funciones se encuentra la coordinación de reuniones con el comité Paritario, el control de los turnos de los trabajadores, administrar la información del personal, elaborar sus fichas, etc. Niega que no se le haya otorgado el trabajo convenido en los días de octubre de 2019 que se le imputa al serle cursada la multa, sosteniendo que dicha trabajadora hizo uso de diversas licencias médicas que individualiza en un cuadro en el periodo comprendido entre el 21 de junio de 2019 y el 07 de noviembre de 2019, especificando que las dos últimas licencias fueron otorgadas por jornadas parciales de trabajo, esto es, en los periodos del 02 al 08 de octubre de 2019 y desde el 09 de octubre de 2019 al 07 de noviembre de 2019, jornada parcial que en estos últimos periodos, se cumple durante las tardes.

Fallo

Por tanto solo desempeña sus funciones en la jornada de la mañana. Hace presente que desde que se reincorporó a sus funciones, de forma parcial, la trabajadora desarrolla sus funciones en la misma oficina que ocupaba antes de sus licencias médicas y percibe el mismo sueldo que percibía en aquel entonces. Solo que atendido su licencia médica, sus labores son realizadas de forma parcial y su remuneración es pagado en parte por la Caja de Compensación La Araucana y en parte por su representada, documentación toda que fue debidamente exhibida a la funcionaria respectiva al momento de llevarse a efecto la fiscalización, incurriendo este último en un error de hecho al cursar la multa en cuestión, resultando necesario señalar que los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo solo pueden imponer multas respecto de infracciones a la normativa laboral, que estos constaten. No les corresponde realizar un análisis de las obligaciones del contrato o de otras situaciones que requieran intervención de carácter jurídico, pues escapa de las esferas de su competencia. En relación a la multa Nº2, invoca nuevamente la ausencia de facultades por parte de la Dirección del Trabajo para calificar situaciones jurídicas. Asimismo, alega la prescripción de la multa, en atención a lo establecido en los artículo 94, 96 y 97 del Código del Penal, teniendo presente que debe asimilárselas a una falta. También invoca que la multa ha sido cursada por no consignar por escrito en contrato de trabajo y/o ane

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don DAGOBERTO PAREDES MALDONADO, en representación judicial de INMOBILIARIA E INVERSIONES P Y R S.A., sociedad comercial del rubro del giro de su denominación, ambos domiciliados en San Borja Nº 1251, comuna de Estación Central, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Nº1733

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