CAROLINA YOCELYN RIVERA OSORIO C/ JOSÉ EDUARDO OSORIO SALGADO
Rol
O-10865-2019
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
RUC 1900429443-5 RIT 10865- 2019 Imputado: JOSÉ EDUARDO OSORIO SALGADO cédula de identidad N° 7.556.480-5 nacido el 26 de Enero de 1955, domiciliado en Calle Almirante Riveros Cabo Bustos 1, 2do Piso Cerro Arrayán, Valparaíso. En Valparaíso., veintitrés de enero de dos mil veinte Teniendo además presente lo anterior y lo dispuesto en los artículos 1, 3 y siguientes del Código Penal; 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: Que se rechaza el requerimiento formulado por el Ministerio Público de esta ciudad, y en consecuencia, se absuelve a JOSÉ EDUARDO OSORIO SALGADO, de la imputación que se le formula de que habria sido autor de un delito de daños y de un delito de amenazas en perjuicio de Carolina Rivera Osorio No se condena en costas al Ministerio Público, por entender que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Devuélvase la prueba documental incorporada. Dictada por M. MARISOL GONZALEZ VERA, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. XZYVXDRLHZ Mirtza Marisol Gonzalez Vera Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 09:25:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-24T09:25:17-0300 Corte Suprema Mirtza Marisol Gonzalez Vera Verificación Legal
Fallo
se declara: Que se rechaza el requerimiento formulado por el Ministerio Público de esta ciudad, y en consecuencia, se absuelve a JOSÉ EDUARDO OSORIO SALGADO, de la imputación que se le formula de que habria sido autor de un delito de daños y de un delito de amenazas en perjuicio de Carolina Rivera Osorio No se condena en costas al Ministerio Público, por entender que tuvo motivos plausibles para litigar. Devuélvase la prueba documental incorporada. Dictada por M. MARISOL GONZALEZ VERA, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. XZYVXDRLHZ Mirtza Marisol Gonzalez Vera Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 09:25:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-24T09:25:17-0300 Corte Suprema Mirtza Marisol Gonzalez Vera Verificación Legal
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RUC 1900429443-5 RIT 10865- 2019 Imputado: JOSÉ EDUARDO OSORIO SALGADO cédula de identidad N° 7.556.480-5 nacido el 26 de Enero de 1955, domiciliado en Calle Almirante Riveros Cabo Bustos 1, 2do Piso Cerro Arrayán, Valparaíso. En Valparaíso., veintitrés de enero de dos mil veinte Teniendo además presente lo anterior y lo dispuesto en los artículos 1, 3 y siguientes del Código Penal; 297, 340 y 38
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