Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ PEDRO NICOLÁS CEÑA CORTÉS

Rol

O-7239-2019

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de PEDRO NICOLÁS CEÑA CORTÉS, cédula de identidad N° 9.586.144-K, nacido el 22 de marzo de 1963, chileno, soltero, domiciliado en calle Regimiento Buin N° 185, sector Parte Alta, comuna de Coquimbo.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 26 de septiembre de 2019 a las 10:00 horas aproximadamente, en calle Brasil N° 715, comuna de La Serena, el imputado Pedro Nicolas Ceña Cortes, sustrajo y se apropió desde el interior del supermercado Unimarc, diversos productos de las secciones de carnicería y perfumería de propiedad del referido supermercado, avaluados en la suma total de $112.610, siendo sorprendido y detenido por un guardia de seguridad, en los instantes en que traspasaba la línea de cajas sin haber pagado el valor de las especies, las cuales llevaba ocultas en una bolsa reutilizable.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito frustrado de hurto simple, contenido en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, multa de cuatro unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que concurre a su respecto la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la BSFPXDMSXV ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 17:06:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 1 9 0 1 0 4 0 6 8 5 - 7 . R I T N º : 7 2 3 9 - 2 0 1 9 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : P E D R O N I C O L Á S C E Ñ A C O R T É S . - R I T 7239 - 2019 P á g i na 2 circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de treinta y un días de prisión en su grado medio, mul

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 51, 52, 70, 432, 446 N° 3, 449, 449 del Código Penal, y artículos 1, 8 y 11 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a PEDRO NICOLÁS CEÑA CORTÉS, cédula de identidad Nº 9.586.144-K, antes individualizado, a la pena de treinta y un días de prisión en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el 26 de septiembre de 2019, en esta comuna. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que el sentenciado deberá cumplir la pena en forma efectiva, sin abonos que considerar. BSFPXDMSXV ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 17:06:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccid

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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 1 9 0 1 0 4 0 6 8 5 - 7 . R I T N º : 7 2 3 9 - 2 0 1 9 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : P E D R O N I C O L Á S C E Ñ A C O R T É S . - R I T 7239 - 2019 P á g i na 1 La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinte.- Oídos los intervinientes, vistos lo

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