Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ CRISTOPHER ALEX LEYTON RIQUELME

Rol

O-1840-2019

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de enero de 2019 a las 21:00 horas, en calle Central 39 de la comuna Machalí, los imputados SERGIO ANDRÉS MADARIAGA VILLACURA, CRISTOPHER ALEX LEYTON RIQUELME y MATÍAS IGNACIO LEYTON ÁLAMOS, concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle Central 39 Población 12 febrero Machalí, lugar en el cual efectuaron amenazas en contra de las víctimas Alex Armando Guevara Tapia y Alberto Alejandro Bustos Lizama, señalándoles “… los vamos a matar a balazos perros culiaos…” esto mientras portaban las artesanales en sus manos específicamente LEYTON RIQUELME tenía en sus manos un cuchillo marca Tramontina de CBNSXECSJE Paz Victoria Reyes Moreno 0 Fecha: 24/01/2020 13:23:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl 7,5 cm de hoja y 9,5 cm de empuñadura, el cual se encontraba y una lanza artesanal de madera, de 95 cm de largo, con un cuchillo adosado en su extremo de 4,5 cm de hoja quebrada; MADARIAGA VILLACURA se encontraba con una lanza artesanal de madera de 1,40 m de largo, con un cuchillo adosado en su extremo de 12 cm de hoja y LEYTON ÁLAMOS una lanza artesanal de 95 cm de largo, quebrada, con un cuchillo adosado en su extremo, con la hoja quebrada. Posteriormente, alrededor de las 22:30 horas, los imputados nuevamente concurren al domicilio de calle Central 39 Población 12 febrero Machalí, lugar en donde se encontraba l

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A CRISTOPHER ALEX LEYTON RIQUELME, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO (0,33) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de amenazas con arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, hecho cometido en Machalí el día 16 de enero de 2019 que afecto a las víctimas Alex Guevara y Alberto Bustos. II.- Que por este hecho se le condena al comiso de las especies incautadas, correspondiente a un cuchillo marca Tramontina de 7,5 cm de hoja y 9 de empuñadura y una lanza artesanal de madera de 95 cm de largo con un cuchillo adosado a su extremo de 4,5 cm de hoja quebrada, especies que el Ministerio Público deberá dar el destino previsto en el artículo 469 y 470 del Código Procesal Penal informando oportunamente al Tribunal. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago siendo efectiva la deuda una vez ejecutoriado el fallo. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, en este caso 01 de día de reclusión o prestación de servicios e

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiuno de enero de dos mil veinte Ruc: 1900178966-2 Rit: 1840 - 2019 Hora Inicio: 11.42 Hora Término: 12.04 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado Imputado: CRISTOPHER ALEX LEYTON RIQUELMEC.I. N° 0015125221-

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