Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ CARLOS ANDRÉS NAVARRO BERRÍOS

Rol

O-171-2019

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 13 de agosto de 2018, aproximadamente a las 17:30 horas, en calle SAN ANTONIO DE LAS BODEGAS con calle BRUSELAS, en San Antonio, los acusados CARLOS ANDRES NAVARRO BERRIOS y MANUEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO 2 ANTONIO LEIVA LARA, transportaban al interior de un vehículo KIA CERATO, patente HFDW-61, en el maletero, una bolsa color negro que contenía una bolsa con 280,1 gramos de Clorhidrato de Cocaína, y otra bolsa con 988,7 gramos de pasta base de cocaína, peso bruto” (sic). Los hechos descritos configuran, según el acusador, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndoles a los acusados participación en calidad de autores, por tomar parte en la ejecución del hecho de manera inmediata. A juicio del ente persecutor, al acusado Navarro Berrios le favorece la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y ninguna agravante o atenuante respecto Leiva Lara, y solicita una pena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales, al pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. SEGUNDO.ALEGACIONES DE INICIO: Que, el fiscal en su discurso inicial señaló que durante el juicio rendiría la prueba para acreditar los hechos de la acusación, esto es, que los acusados transportaban una gran cantidad de droga al interior del vehículo en que se trasladaban. A su turno, la defensa solicitó la absolución de sus defendidos porque la prueba obtenida lo fue con infracción de garantías fundamentales, el debido proceso, ya que se hizo un control vehicular solicitándoles los documentos a Navarro, quien se los pasó, y luego de esto, carabineros, sin estar facultados por el artículo 85 del CPP revisaron el maletero del vehículo, encontrado la droga. No hubo indicio. El vehículo lo manejaba Navarro, el vehículo era de él,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “Que el día 13 de agosto de 2018, aproximadamente a las 17:30 horas, en calle SAN ANTONIO DE LAS BODEGAS con calle BRUSELAS, en San Antonio, los acusados CARLOS ANDRES NAVARRO BERRIOS y MANUEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO 2 ANTONIO LEIVA LARA, transportaban al interior de un vehículo KIA CERATO, patente HFDW-61, en el maletero, una bolsa color negro que contenía una bolsa con 280,1 gramos de Clorhidrato de Cocaína, y otra bolsa con 988,7 gramos de pasta base de cocaína, peso bruto” (sic). Los hechos descritos configuran, según el acusador, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndoles a los acusados participación en calidad de autores, por tomar parte en la ejecución del hecho de manera inmediata. A juicio del ente persecutor, al acusado Navarro Berrios le favorece la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y ninguna agravante o atenuante respecto Leiva Lara, y solicita una pena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales, al pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. SEGUNDO.ALEGACIONES DE INICIO: Que, el fiscal en su discurso inicial señaló que durante el juicio rendiría la prueba para acreditar los hechos de la acusación, esto es, que los acusados transportaban una gran cantidad de droga al interior del vehículo en que se trasladaban. A su turno, la defensa solicitó la absolución de sus defendidos porque la prueba obtenida lo fue con infracción de garantías fundamentales, el debido proceso, ya que se hizo un control vehicular solicitándoles los documentos a Navarro, quien se los pasó, y luego de esto, carabineros, sin estar facultados por el artículo 85 del CPP revisaron el maletero del vehículo, encontrado la droga. No hubo indicio. El vehículo lo manejaba Navarro, el vehículo era de él, de su abuelo. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADOS: Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal, el acusado LEIVA LARA, hizo uso de su derecho de a guardar silencio, al igual que en la oportunidad descrita en el artículo 338 inciso final del mismo cuerpo legal. El acusado NAVARRO BERRIOS, renunció a su derecho de guardar silencio, declarando que esto ocurrió el día 13 de agosto, día en que carabineros lo fiscalizaron. Explicó que el día 12 de agosto se contactó con TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO 3 Marcos, sin recordar su apellido, quien le propuso un negocio. Como trabajaba en Uber, le dijo que se juntaran el día 13 de agosto en La Viuda, accedió, y se juntaron tipo 4:30 o 4:15 horas de la tarde. Le dijo que el negocio era de drogas, estaba en una situación mala, tenía un hijo y el Uber no le daba para costear sus gastos, accedió porque vio la gana

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 28, 29, 30, 50, 49, 68, 67, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 51,52, 53, 295 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 1, 3 de la Ley 20.000, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a MANUEL ANTONIO LEIVA LARA, cédula de identidad Nº 15.360.997-7, como autor de un delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito y sancionado en el artículo 3 en relación al 1 de la Ley N° 20.000, ocurrido el día 13 de agosto del año 2018, en la comuna de San Antonio, por el cual se le acusó. II.- Que, se CONDENA a CARLOS ANDRES NAVARRO BERRIOS cédula nacional de identidad 14.003.888-1, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, ocurrido el día 13 de agosto del año 2018, en la comuna de San Antonio, a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO 20 cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y a la multa de 20 (veinte) Unidades Tributarias Mensuales, la que se autoriza sea pagada en diez parcialidades iguales y sucesivas, debiendo comenzar el primer pago los cinco últimos días de cada mes, contados desde que la sentencia se

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ NAVARRO BERRÍOS Y LEIVA LARA DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES RUC: 1800786686-7 RIT: 171-2019 _________________________________________________________________ San Antonio, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS. Que, con fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve se cons

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