MP C/ JORGE LUIS YÁÑEZ PRIETO
Rol
O-2318-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de junio de 2019, en horas de la tarde, aproximadamente a las 13:15 horas, el requerido Jorge Luis Yáñez Prieto, en compañía de un tercero, ingresaron a rompiendo una ventana de madera a una bodega ubicada en el interior del fundo La Capellanía de la comuna de Rengo de propiedad de la víctima don Ángel Tobar Pino, esta situación que fue advertida por una testigo quien alertó a la víctima, el que en compañía de su hija Angélica Alejandra Tobar Gutiérrez acudieron al lugar, encontrándose con los dos sujetos en el interior del cuarto; el requerido y su acompañante, al verse acorralados se dieron a la fuga por una ventana de madera de 120 x 90 centímetros aproximadamente, saltándola, cayendo uno de ellos al suelo con diversas especies sustraídas previamente en el lugar, las que se trataban de diversas herramientas, dándose ambos a la fuga hacia el interior del predio, específicamente hacia unos parronales. Al constituirse en el lugar carabineros, previo llamado telefónico de la hija de la víctima, efectuaron recorrido a pie por el interior del predio encontrando oculto a un costado de un árbol distante a unos 300 metros de la bodega al requerido Jorge Luis Yáñez Prieto, quien fue reconocido en forma inmediata por don Ángel Tobar Pino y su hija Angélica Alejandra Tobar Gutiérrez como uno de los sujetos que se encontraba en el interior de la bodega. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 50, 51, 67, 68, 69, 70, 442 N° 1, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4º y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JORGE LUIS YÁÑEZ PRIETO, Chileno, nacido el 08 de junio de 1988, cédula de identidad N° 15.141.681-0, domiciliado en CANCHA TRICOLOR S/N°, RENGO, como autor del
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JORGE LUIS YÁÑEZ PRIETO, Chileno, nacido el 08 de junio de 1988, cédula de identidad N° 15.141.681-0, domiciliado en CANCHA TRICOLOR S/N°, RENGO, como autor del delito de robo en lugar no habitado en grado de ejecución tentado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, perpetrado el día 28 de junio de 2019 en contra de don Ángel Tobar Pino, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216, debiendo presentarse a Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presenta a cumplirla, dicho organismo deberá informar al Tribunal de tal situación, por lo que el Tribunal podrá despachar inmediatamente una orden de detención en contra del condenado. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Omítase
Texto Completo (Preview)
Procedimiento simplificado. Rengo, veintiuno de enero de dos mil veinte. Hechos: El día 28 de junio de 2019, en horas de la tarde, aproximadamente a las 13:15 horas, el requerido Jorge Luis Yáñez Prieto, en compañía de un tercero, ingresaron a rompiendo una ventana de madera a una bodega ubicada en el interior del fundo La Capellanía de la comuna de Rengo de propiedad de la víctima don Ángel Tob
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