MP C/ JORGE FABIÁN DONOSO FARÍAS
Rol
O-299-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día veintiuno de enero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio para conocer de la acusación dirigida contra JORGE FABIÁN DONOSO FARÍAS, chileno, Cédula Nacional de Identidad N°14.016.904-8, nacido en Talca, con fecha 18 de mayo de 1981, 38 años, comerciante ambulante, soltero, 8° año de enseñanza básica, con domicilio en calle A N°5948, Villa El Fontanal, La Florida, Santiago.- Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal, doña Gabriela Vargas Riquelme y la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Jaime Paiva Ferrada, ambos con domicilio registrado en este tribunal.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “En Talca, el día 10 de Junio del 2019, en horas de la tarde en Talca, el acusado, JORGE FABIAN DONOSO FARIAS con la intención de sustraer especies, ingresó a la tienda HOME CENTER SODIMAC, ubicado en calle 2 norte N°3344 y procedió a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños, 43 display de pilas energizer, una parka Cochamo negra, las que ingresó a una mochila que éste portaba para luego traspasar el lineal de cajas registradoras sin cancelar los productos, cuyo avalúo total es de $204.130.- (doscientos cuatro mil ciento treinta pesos)”. Indicó la fiscal que los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado, y le atribuye participación al acusado, en calidad de autor.- Agregó que al acusado le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del citado código, por lo que solicita, se le condene a la pena de TRES años de presidio menor en grado medio y multa de SIETE unidades tributarias mensuales, accesorias legales y las costas de la causa. La Fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura, se remitió a los hechos, el derecho y la solicitud de condena contenidos en la acusación fiscal. En la clausura, indicó que estima acreditados los hechos materia de la acusación, a través de los dichos del funcionario policial Pezo Huenchumpan, quien dio cuenta del procedimiento en el que participó, identificando a la persona del sujeto retenido por el personal de seguridad y quien además, contó las pilas sustraídas, lo que esta conteste con lo señalado con el guardia que se presentó en el juicio. En cuanto al grado de ejecución del delito, mantiene lo XEJGXEVYHE Cristian Mauricio Barrientos González Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:20:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 señalado en su acusación, al efecto indica que el acusado traspasó las cajas registradoras y se devolvió, porque venía en su encuentro un guardia de seguridad, por ello se fue al interior de la tienda para poder huir. En la audiencia de determinación de pena, prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, incorporó el extracto de filiación y antecedentes del acusado, donde constan diversas condenas; entre ellas, las impuestas en las causas RIT 4.909/2016 del 4° Juzgado de Garantía de San
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 49, 50, 70, 432, 446 N° 2 y 499 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a JORGE FABIÁN DONOSO FARÍAS, como autor del delito consumado de hurto simple de especies, cometido en esta ciudad en perjuicio del establecimiento comercial Home Center Sodimac, el día 10 de junio de 2019, a la pena de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÍAS de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal del equivalente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que no se aplica ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, por ser improcedente. En consecuencia, deberá cumplir efectivamente la sanción privativa de libertad impuesta, la que se computará desde el 10 de junio de 2019, fecha desde la que XEJGXEVYHE Cristian Mauricio Barrientos González Juez Redactor Fecha: 24/01/2020 13:20:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascu
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1 Talca, veinticuatro de enero dos mil veinte.- VISTOS: Que el día veintiuno de enero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio para conocer de la acusación dirigida contra JORGE FABIÁN DONOSO FARÍAS, chileno, Cédula Nacional de Identidad N°14.016.904-8, nacido en Talca, con fecha 18 de mayo de 1981, 38 años, comerciante ambulante, soltero, 8° año de enseñanza básica, con domicili
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