1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/BERMAT S.A.

Rol

O-1651-2020

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. Se deja constancia que la demandada se encuentra rebelde para todos los efectos legales . CONCILIACIÓN: No se produce atendida la rebeldía de la parte demandada SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE: La parte demandante solicita al tribunal la aplicación de artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y se proceda a dictar sentencia. TRIBUNAL RESUELVE En virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, a juicio de este juez no existen hechos sustanciales pertinentes y controvertidos por lo que, en vista de los antecedentes aportados al proceso y haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del número 3 de la norma antes referida no se recibirá la causa a prueba , procediéndose a dictar sentencia . CONSTANCIA Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA Santiago a quince de julio de dos mil veinte VISTOS Comparece don ROBERTO ALFONSO MUÑOZ MORALES, trabajador, Rut: 16.157.292-6, con domicilio en Irarrázaval Nº4345, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo, en contra de BERMAT S.A., RUT: 93.597.000-8, del giro de venta al por mayor no especializada y otro, con domicilio en Avenida Las Torres Nº1409, comuna de Huechuraba, representada legalmente por don Erich Andereya Jara, RUT: 14.169.071-1, empresario, del mismo domicilio. I. Se declara que el despido ha sido injustificado por cuanto no se acreditó la causal invocada por la empresa de necesidades de la empresa , por lo que se condena a BERMAT S.A., RUT: 93.597.000-8 al pago de las siguientes prestaciones de orden laboral : a. Indemnización sustituta de aviso previo por $1.579.764. b. Indemnización por años de servicios por $ 3.159.529. c. Recargo

Fallo

Se declara que el despido ha sido injustificado por cuanto no se acreditó la causal invocada por la empresa de necesidades de la empresa , por lo que se condena a BERMAT S.A., RUT: 93.597.000-8 al pago de las siguientes prestaciones de orden laboral : a. Indemnización sustituta de aviso previo por $1.579.764. b. Indemnización por años de servicios por $ 3.159.529. c. Recargo legal del 30%, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo por $947.859. d. Feriado proporcional por $171.757. e. Bono de vacaciones por $700.000. f. Comisiones por $134.726. g. Se le condena a la devolución del aporte al seguro de cesantía. II. No habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales en AFP Capital y AFC, se declara que el despido ha sido nulo y en consecuencia se seguirán devengando las prestaciones laborales por parte de la demandada hasta la convalidación del respectivo despido , en base a una remuneración de $1.579.764.- III. Se condena en costas a la parte demandada y se regulan las mismas en la suma de $100.000 ( cien mil pesos).- RIT: O-1651-2020 RUC: 20-4-0256201-4 Regístrese y archívese en su oportunidad. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. La parte demandante solicita se decrete la medida precautoria señalada en el artículo 290 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, retención de dineros que tiene depositada la demandada BERMAT S.A. RUT Nº 93.597.000-8 en su Cuenta Corriente Nº 67042440021, Del Banco Internacional. Tribunal re

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (AUDIENCIA REMOTA ) FECHA 15/07/2020, Santiago RUC 20- 4-0256201-4 RIT O-1651-2020 CARATULADO MUÑOZ/BERMAT S.A. MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 09:01 HORA DE TERMINO 09:12 SALA 3.1 (sala virtual13) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040256201-4-1348-200715-00-01 PARTE D

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