SEPÚLVEDA/SOCIEDAD DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SPA.
Rol
O-249-2020
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
visto y dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal. Se hace presente que esta resolución no ve recursos en contra, por lo cual se pasa a dictar sentencia de inmediato. San Bernardo, quince de julio de dos mil diecinueve. Por las consideraciones precedentes y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes, del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demandada en cuanto se declara la existencia de relación laboral en el periodo comprendido entre el 08 de agosto de 2018 y 31 de enero de 2020. II. Que declara incausado el despido y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por aviso previo por la suma de $425.355.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $425.355.- c) Recargo de 50% dela indemnización por años de servicios $212.677.- III. Que se ACOGE la demandada en cuanto se declara el despido nulo y se condena a la demandada al pago de : a) Remuneración desde el despido hasta la convalidación, usando la base remuneracional de $425.355. b) Cotizaciones previsionales en AFP Planvital, Fonasa, AFC y Mutualidad por el periodo de trabajo, usando base de remuneración $425.355.- IV. Que se ACOGE la demandada en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneración de enero de 2020, $425.355.- b) Remuneración de diciembre de 2019, $305.000 c) Feriado legal, $297.748.- d) Feriado proporcional, $113.424.- V. Que para el cobro de las cotizaciones previsionales deberá oficiarse a las respectivas instituciones para que ejerzan las acciones de cobranza previsional que procedan VI. Quede sumas que se han ordenado pagar deberán ser solucionadas aplicándose reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII. Que se condena en costas a la demandada, regulándose éstas en la suma de $500.000.- Regístrese, queda notificada en audiencia.
Fundamentos
fundamentos que indica (argumentos íntegros en audio). Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud y visto y dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal. Se hace presente que esta resolución no ve recursos en contra, por lo cual se pasa a dictar sentencia de inmediato. San Bernardo, quince de julio de dos mil diecinueve. Por las consideraciones precedentes y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes, del Código del Trabajo,
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demandada en cuanto se declara la existencia de relación laboral en el periodo comprendido entre el 08 de agosto de 2018 y 31 de enero de 2020. II. Que declara incausado el despido y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por aviso previo por la suma de $425.355.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $425.355.- c) Recargo de 50% dela indemnización por años de servicios $212.677.- III. Que se ACOGE la demandada en cuanto se declara el despido nulo y se condena a la demandada al pago de : a) Remuneración desde el despido hasta la convalidación, usando la base remuneracional de $425.355. b) Cotizaciones previsionales en AFP Planvital, Fonasa, AFC y Mutualidad por el periodo de trabajo, usando base de remuneración $425.355.- IV. Que se ACOGE la demandada en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneración de enero de 2020, $425.355.- b) Remuneración de diciembre de 2019, $305.000 c) Feriado legal, $297.748.- d) Feriado proporcional, $113.424.- V. Que para el cobro de las cotizaciones previsionales deberá oficiarse a las respectivas instituciones para que ejerzan las acciones de cobranza previsional que procedan VI. Quede sumas que se han ordenado pagar deberán ser solucionadas aplicándose reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII. Que se condena en costas a la demandada, regulándose éstas en la suma de
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Quince de julio de dos mil veinte. RUC 20- 4-0263497-K RIT O-249-2020 MAGISTRADO SEBASTIAN BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Vega Mansilla HORA DE INICIO 08:30 HORA DE TERMINO 08:48 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040263497-K-1352 SALA 2 (conexión remota) DEMANDANTE COMPARECE MARCELA TRINIDAD SEPÚLV
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