OPAZO/NEVADA RESTAURANTE Y CAFE SPA
Rol
O-52-2020
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que someten a conocimiento y pronunciamiento del tribunal, los que el tribunal da por expresamente reproducidos toda vez que se expondrán igualmente en la petitoria del libelo deducido en la causa. Por todo lo anterior, en mérito de lo expuesto y de lo establecido en el Código del Trabajo y demás normas aplicables, la parte demandante y del tribunal tener por interpuesta demanda por despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa “Nevada Restaurante & Café Spa”, representada legalmente por Marcelo Andrés Cantillana Cereño, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: 1.- Que existió relación laboral entre el empleador, la empresa “Nevada Restaurante & Café Spa”, y la demandante, en las condiciones y entre los periodos indicados en la demanda; 2.- Que el despido es injustificado, improcedente e indebido; que por ende, en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, debe entenderse que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidad de la empresa, y condene al pago de las siguientes prestaciones y/o indemnizaciones o las que se estime conforme a derecho; 3.- Indemnización sustitutiva del Aviso Previo en la suma de $411.946; 4.- Indemnización por Años de Servicio en 2 años en la suma de $823.892; 5.- Incremento Legal conforme al artículo 168 del Código del Trabajo en la suma de $1.483.005.- (80%) o, $1.235.838.- (50%), o $1.071.059.- (30%); 6.- Remuneraciones por nulidad del despido: Diciembre 2019: $411.946.- Enero 2020: $411.946, más las que transcurran hasta la convalidación del despido; 7.- Feriado Legal por 15 días correspondientes al periodo que va desde el 02 de agosto del 2018, al 02 de agosto de 2019 en la suma de $411.946; 8.- Feriado Proporcional por la suma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. - Que en esta causa RIT O-52-2020, RUC 20-4-0249376-4, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, Edita de Las Mercedes Opazo Vidal, empleada, RUN 9.735.943-1, domiciliada en San Cristóbal casa nueve, parcela 3, lote A, comuna de Teno, demandante asistida y patrocinada en el proceso por la abogada Valeria del Pilar Córdova Muñoz, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada la empresa “Nevada Restaurante & Café SpA”, RUT 76.918.455-4, representada legalmente por Marcelo Cantillana Cereño, se ignora profesión u oficio, RUT 14.251.382-K, ambos domiciliados en Longitudinal Sur, Kilometro 186/15, comuna de Romeral, parte demandada que pese a estar notificada con fecha 21 de febrero de 2020 a las 13:05 hrs, de conformidad con el artículo 437 del Código del Trabajo, verificándose los supuestos legales para ello, no asiste ni justifica inasistencia, ni designa en tiempo y forma abogado patrocinante ni apoderado, razón por la cual se debe continuar en su rebeldía para todos los efectos legales, afectándole todas las resoluciones dictadas en la presente causa. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que la demandante deduce demanda por nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa demandada, indicando que existió una relación laboral entre las partes, que comenzó el día 01 de junio de 2018, entre el empleador “Nevada Restaurante & Café SPA”, y la trabajadora Edita De Las Mercedes Opazo Vidal, a través de un contrato de trabajo firmado por ambas partes, con esa misma fecha, de duración indefinida. Añade la trabajadora que se desempeñaba en virtud de dicho contrato de trabajo, en funciones bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, en calidad de cocinera, realizando todas las funciones conexas e inherentes a su cargo. Su jefe directo era Marcelo Cantillana Cereño quien, en su calidad de gerente de la empresa, ejercía habitualmente las funciones de dirección o administración del personal, pudiendo, entre otros, impartir instrucciones, determinar horarios y despedir a los trabajadores. Para fines de su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ésta ascendía a la suma de $411.946.- pesos, conforme la liquidación de remuneraciones del mes de noviembre de 2019; remuneración que se componía de Sueldo Base por $350.000.-; Gratificación por $0; Colación por $30.973; Movilización por $30.973.-, todos rubros percibidos mes a mes por el trabajador. Además, advierte, su jornada laboral era ordinaria. Sostiene la demandante que, desde el 01 de junio de 2018, se encontraba prestando servicios a la empresa demandada, dentro de la cual, comenzó a trabajar en el cargo de cocinera, obteniendo constantemente felicitaciones por su labor dentro de la empresa, no presentando en
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo establecido en el Código del Trabajo y demás normas aplicables, la parte demandante y del tribunal tener por interpuesta demanda por despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa “Nevada Restaurante & Café Spa”, representada legalmente por Marcelo Andrés Cantillana Cereño, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: 1.- Que existió relación laboral entre el empleador, la empresa “Nevada Restaurante & Café Spa”, y la demandante, en las condiciones y entre los periodos indicados en la demanda; 2.- Que el despido es injustificado, improcedente e indebido; que por ende, en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, debe entenderse que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidad de la empresa, y condene al pago de las siguientes prestaciones y/o indemnizaciones o las que se estime conforme a derecho; 3.- Indemnización sustitutiva del Aviso Previo en la suma de $411.946; 4.- Indemnización por Años de Servicio en 2 años en la suma de $823.892; 5.- Incremento Legal conforme al artículo 168 del Código del Trabajo en la suma de $1.483.005.- (80%) o, $1.235.838.- (50%), o $1.071.059.- (30%); 6.- Remuneraciones por nulidad del despido: Diciembre 2019: $41
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-52-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0249376-4 Demandante : Edita Opazo Vidal Demandado : Nevada Restaurante & Café SPA. Materia : Despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Curicó, a quince de julio de dos mil veinte. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. - Que en esta causa RIT O-
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