C/ JORGE EDUARDO VALENZUELA GODOY
Rol
O-10648-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 28 de octubre de 2019, siendo las 00.15 horas aproximadamente el requerido ya individualizado previamente, concurrió a la farmacia Salcobrand, ubicado en Avenida Las condes N°12145 de la comuna de Las condes, lugar donde sustrajo especies de propiedad de esta tienda comercial, específicamente un set de cremas Petrizzio por un valor total de $5.990.-, con los que traspaso las paletas de seguridad del referido local comercial sin pagar su precio, siendo posteriormente sindicado por dependiente de la tienda a carabineros que pasaban por el lugar quienes proceden a su detención, luego procediendo al registro de sus vestimentas encuentran un cuchillo de cocina de 30cm., sin poder justificar su porte” I. Que, se condena a JORGE EDUARDO VALENZUELA GODOY, cedula de identidad número 16.281.979-8, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor de hurto falta, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el Artículo 494 Bis; y a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de consumado, contemplado y penado en el Artículo 288 Bis, ambas disposiciones del Código Penal, hechos acaecidos el día 28 de octubre de 2019 en la comuna de Las Condes, territorio jurisdiccional de este tribunal. II. Que la pena de multa en relación a la falta se le tiene por cumplida atendido el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa conforme consta de la audiencia de control de la detención realizada con fecha 28 de octubre de año 2019. III. Que, el pago de la multa impuesta con ocasión del delito esta deberá enterarse en arcas fiscales mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la Republica el último día hábil del mes siguiente al que esta sentencia quede ejecutoriada, en caso contrario sufrirá por vía de sustitución o apremio las sanciones del artículo 49 del Código Penal, debiendo en su caso fijars
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintidos de enero de dos mil veinte TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CECILIA SOLEDAD VILLANUEVA PEREZ RUC: 1901161963-3 RIT: 10648 - 2019 I
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