AGUILERA/JORGE AURELIO MARTINEZ FLORES E.I.R.L
Rol
O-45-2020
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la constituyen. En este caso, no ha ocurrido, ya que el despido ha sido verbal, por lo tanto, no se ha cumplido con ninguna formalidad en el despido de mi representado. Indica que realizó los trámites ante la Inspección del Trabajo, luego concurre a las instituciones previsionales para revisar sus cotizaciones de seguridad social y hace presente que hasta la fecha no ha recibido Carta de Aviso de Termino de Contrato. Luego de citar las normas de derecho en que sustenta su acción, indica como hecho fundante de la nulidad del despido, que el empleador NO HA PAGADO LAS COTIZACIONES PREVISIONALES: SALUD desde el mes de octubre de 2019, no declaro y no pago hasta la presente fecha; AFP desde el mes de octubre 2019, no declaro y no pago hasta la fecha del despido. Finalmente, solicita acoger la demanda, y en definitiva declarar que el demandado ha provocado un despido carente de causa legal e injustificado, asimismo se le condene a pagar las prestaciones laborales e indemnizaciones legales ya señaladas, recargos y sanciones solicitadas, o en subsidio lo que el tribunal determine, más los reajustes e intereses correspondientes, multas que procedan más las costas de la causan y que se detallan a continuación: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: 500.000 (Quinientos mil pesos). 2. Indemnización por años de servicios: $1.000.000 (un millón de pesos). 3. Recargo legal: $500.000. 4. Indemnización Compensatoria de Feriado Legal: $385.000 (trescientos ochenta y cinco mil pesos). 5. Indemnización compensatoria de Feriado Proporcional: $192.500 (ciento noventa y dos mil quinientos pesos) 6. Remuneración de mes de noviembre y diciembre 12 días de 2019, a $720.000 (setecientos veinte mil pesos) 7. Sanción del artículo 162 del código del trabajo, esto es remuneración, post despido, sin límite hasta que sea convalidado el despido por la parte demandada. Por lo que solicita sean pagadas las indemnizaciones del artículo 162, artículo 163, conforme lo estipulan
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta y se declara que entre las partes de este juicio existió una relación de carácter laboral que inició el día 20 de junio de 2018 y culminó el 18 de diciembre de 2019, prestando labores el actor de maestro gasfiter, percibiendo una remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $480.000; II. Que el despido del que fue objeto el demandante con fecha 18 de diciembre de 2019, fue realizado en forma verbal y sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código laboral, por lo cual aquel deriva en uno de carácter injustificado y carente de causa legal; III. Que en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que a continuación se indicarán: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $480.000; b) Indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $480.000, por un año de servicio; c) Recargo legal del 50% del monto correspondiente a la indemnización por años de servicio, por la suma de $240.000 d) Feriado legal correspondiente al periodo que media entre el 20 de junio de 2018 y el 20 de junio de 2019, por 21 días corridos equivalente a $336.000; e) Feriado proporcional del periodo que media entre el 21 de junio de 2019 y el 18 de diciembre de 2019, equivalente a 10.5 días corridos, por la suma de $168.000; IV. Que el despido del cual fue objeto el demandante es nulo, por cuanto no se encontraban,
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. Demandante : Carlos Patricio Aguilera Salinas Demandado : Jorge Aurelio Martinez Flores E.I.R.L. (FONTAMAR) RIT: Puente Alto, diecisiete de julio de dos mil veinte. PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, dom
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