Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

CHRISNER CAYO . C/ JORGE ARTURO CASTRO BECERRA

Rol

O-1903-2019

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE ARTURO CASTRO BECERRA, cédula de identidad N°15.824.217-6, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto N° 1110, Villa Alemana, se resuelve en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 21 de mayo de 2019, a las 05:00 horas aproximadamente, el imputado Jorge Arturo Castro Becerra ingresó mediante escalamiento de un cierre perimetral de malla a dependencias de la obra de construcción de la Empresa Seico ubicado en calle Miguel de Cervantes S/N, Villa Alemana, y procedió a sustraer 03 fierros estabilizadores prisma, siendo detenido en ese momento por el cuidador de dicha obra.” Estos hechos constituyen el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, prescrito y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de frustrado y perpetrado en calidad de autor por el requerido.

Fallo

se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 21 de mayo de 2019, a las 05:00 horas aproximadamente, el imputado Jorge Arturo Castro Becerra ingresó mediante escalamiento de un cierre perimetral de malla a dependencias de la obra de construcción de la Empresa Seico ubicado en calle Miguel de Cervantes S/N, Villa Alemana, y procedió a sustraer 03 fierros estabilizadores prisma, siendo detenido en ese momento por el cuidador de dicha obra.” Estos hechos constituyen el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, prescrito y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de frustrado y perpetrado en calidad de autor por el requerido. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un GXYTXDWXCS Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 13:27:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE ARTURO CASTRO BECERRA, cédula de identidad N°15.824.217-6, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto N° 1110, Villa Alemana, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de

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