GARCÍA/VELOSO
Rol
M-84-2020
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los autos Rit Nº M-84-2020, compareciendo don John Parga Illanes, en representación de don JUAN FÉLIX GARCÍA CABEZAS, conductor, domiciliado en calle Villagrán número 1417 de esta ciudad a través del abogado don John Parga Illanes, y el demandado don LUIS ALFONSO VELOSO PRADO, empresario, domiciliado en calle Edison número 120 de la población Endesa de esta comuna, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don John Parga Illanes, en representación de don Juan Félix García Cabezas, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de don Luis Alfonso Veloso Prado, solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las sumas que a continuación se señalan o a las cantidades mayores o menores que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso, declarando que su representado: a) Que fue objeto de un despido nulo; b) Que fue objeto de un despido injustificado; c) Que el demandado deberá ser condenada a pagar las siguientes indemnizaciones: c.1) Indemnización sustitutiva del aviso previo. c.2) Remuneración diciembre de 2019. c.3) Feriado legal/proporcional. c.4) Cotizaciones previsionales. c.5) Remuneraciones en los términos del artículo 162 incisos quinto y siguientes. c.6) Otras no remuneracionales; d) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y e) Que el demandado deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que el demandado no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo atendida la incomparecencia del demandado. QUINTO: Que teniendo presente que el demandado no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo y en los antecedentes aparejados al mismo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia del demandado el 05 de marzo de 2019, desempeñando labores de chofer de furgón. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $500.000 y su jornada de trabajo era de cuarenta y cinco horas semanales. c) Que el 11 de diciembre de 2019 el demandante fue despedido verbalmente por el demandado. d) Que el demandado adeudaba al actor al momento de su despido $333.334 por remuneraciones por el período que media entre el 01 y el 11 de diciembre de 2019 y $67.361 por feriado proporcional por el período comprendido entre el 05 de marzo y el 11 de diciembre de 2019. e) Que el demandado se encontraba en mora del pago de las cotizaciones previsionales del demandante correspondientes al período que media entre el 05 de marzo y el 11 de diciembre de 2019 en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat y la Administrad
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15 de julio de 2020 RUC 20-4-0256177-8 RIT M-84-2020 MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Sandra Urrutia Ewert HORA DE INICIO 08:37 horas HORA DE TERMINO 08:57 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040256177-8-1359 DEMANDANTE JUAN FÉLIX GARCIAÍCABEZAS RUN 7.244.961-4 ABOGADO DEMANDANTE JOHN ALEXIS PARGA
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