C/ GERMÁN MARIANO RAMELLI POSSELIUS
Rol
O-2881-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de consumado, favorece a ambos requeridos la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, para el caso del imputado Ramelli Posselius, no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado Ramelli Posselius, este se encuentra condenado a sanciones corporales, por simple delito que no superan los dos años de privación de libertad. Atento lo anterior, estima este sentenciador que el imputado Ramelli Posselius, aún cumple con los requisitos del art. 8° de la Ley Nº18.216, modificado por la Ley N°20.603, por estas consideraciones se le concederá a su respecto el beneficio de la Reclusión Nocturna Parcial domiciliaria, por el término de la condena, todo según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 30, 50, 456 bis A del Código Penal, Ley N°18.216 y Ley N°20.603; SE DECLARA: YNEXXDXQXQ JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 11:49:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que, se CONDENA a GERMÁN MARIANO RAMELLI POSSELIUS, ya individualizado en audiencia a la pena de SESENTA Y UN DÍA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el enjuiciado Ramelli Posselius admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de consumado, favorece a ambos requeridos la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, para el caso del imputado Ramelli Posselius, no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado Ramelli Posselius, este se encuentra condenado a sanciones corporales, por simple delito que no superan los dos años de privación de libertad. Atento lo anterior, estima este sentenciador que el imputado Ramelli Posselius, aún cumple con los requisitos del art. 8° de la Ley Nº18.216, modificado por la Ley N°20.603,
Fallo
por estas consideraciones se le concederá a su respecto el beneficio de la Reclusión Nocturna Parcial domiciliaria, por el término de la condena, todo según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 30, 50, 456 bis A del Código Penal, Ley N°18.216 y Ley N°20.603; SE DECLARA: YNEXXDXQXQ JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 11:49:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que, se CONDENA a GERMÁN MARIANO RAMELLI POSSELIUS, ya individualizado en audiencia a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRIESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del
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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RIT : 2881-2019 RUC : 1900423297-9 IMPUTADO : Germán Mariano Ramelli Posselius CÉDULA DE IDENTIDAD : 12.858.410-9 DOMICILIO : Calle Enrique Soro N°1876, San Pedro de La Paz. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Receptación HECHO DETERMINADO: “El día 20 de Abril de 2019, alrededor de las 23:40 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros r
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