1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MP C/ VÍCTOR ANDRÉS PINO SOTO

Rol

O-882-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento.- Por estas consideraciones y citas legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don Jerald David Pallamar Carrasco, C.I. N° 0019263015-0, Ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y una multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, como autor del delito de receptación, previstas en el artículo 456 bis a) del Código Penal, en grado de ejecución consumado ocurrido el día 5 de julio de 2019, en la comuna de Peumo.- II.- Concurriendo en favor del sentenciado los requisitos contemplados en los artículos 1 y 4 de la ley 18.216, la pena privativa de libertad se sustituye por la pena de remisión condicional quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile por el término de un año.- Sí la pena sustitutiva ante indicada al fue revocada deberá cumplir integra y efectivamente la pena corporal impuesta no existiendo abonos que imputarse.- III.- Que en cuanto a la pena de multa habiéndose rebajado ésta a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, la misma se tiene íntegramente cumplida, con cargo al día que el imputado fue sometido a control de la detención en la presente causa del 5 al 6 de julio del año 2019.- IV.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 38 de la Ley 18.216, se ordena al Registro Civil e Identificación omitir de los certificados de antecedentes del sentenciado la pertinente anotación.- V.- Que no se condena al pago de las costas de la causa por estimar que al admitir responsabilidad en estos hechos ha evitado el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional.- Intervinientes presente en sala de audiencia notificados personalmente.- Habiendo renunciado a los recursos y plazos legales, se entiende ejecutoriada la presente sentencia.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. BZXLXDXXKR Jorge Aliro Parrague Lopez Juez de garantía Fecha: 23

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don Jerald David Pallamar Carrasco, C.I. N° 0019263015-0, Ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y una multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, como autor del delito de receptación, previstas en el artículo 456 bis a) del Código Penal, en grado de ejecución consumado ocurrido el día 5 de julio de 2019, en la comuna de Peumo.- II.- Concurriendo en favor del sentenciado los requisitos contemplados en los artículos 1 y 4 de la ley 18.216, la pena privativa de libertad se sustituye por la pena de remisión condicional quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile por el término de un año.- Sí la pena sustitutiva ante indicada al fue revocada deberá cumplir integra y efectivamente la pena corporal impuesta no existiendo abonos que imputarse.- III.- Que en cuanto a la pena de multa habiéndose rebajado ésta a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, la misma se tiene íntegramente cumplida, con cargo al día que el imputado fue sometido a control de la detención en la presente causa del 5 al 6 de julio del año 2019.- IV.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 38 de la Ley 18.216, se ordena al Registro Civil e Identificación omitir de los certificados de antecedentes del sentenciado la pertinente anotación.- V.- Que no se condena al pago de las costas

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Peumo., veinte de enero de dos mil veinte Magistrado JORGE ALIRO PARRAGUE LOPEZ Fiscal Teresa Valenzuela Astudillo Defensor Rodrigo Valenzuela Núñez Testigo Gabriel Cárcamo González (pte) Hora inicio 11:45AM Hora termino 11:59AM Sala Sala 1 Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta mgl RUC 1900721361-4 RIT 882 – 2019

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