MP C/ MARIO ALBERTO MOREIRA
Rol
O-5485-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia de control de detención celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Alicia Crisosto, quien requirió en forma verbal en procedimiento simplificado a MARIO ALBERTO MOREIRA, 59 años de edad, nacido el 20 de junio de 1961, ingeniero mecánico, soltero, cédula de identidad N°14.792.316-3, domiciliado en Pasaje Custro N° 03337, comuna de San Bernardo; por el siguiente hecho: Que el día 18 de junio de 2019, aproximadamente, a las 15:02 horas, en la tienda Falabella, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna N° 7110, comuna de La Florida, el requerido procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una casaca avaluada en la suma de $49.990, la cual no pagó debidamente en caja, siendo detenido por guardias de seguridad de dicho establecimiento al momento en que se retiraba de éste. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos del delito de hurto simple, tentado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N°3, todos del Código Penal, y se le atribuye una participación en calidad de autor en ese ilícito. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido el Sr. Fiscal solicitó, se le imponga la pena ascendente a 31 días de prisión en su grado medio, multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias legales, invocando en su favor la atenuante del artículo 11 N°9 y en su contra la agravante del artículo 12 N° 16, ambos del Código Penal. 2° Que luego de advertir al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por la señora Fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en la especie en: 1.- Parte Policial y sus anexos, que da cuenta de los hechos materia del presente requerimiento, la participación de la requerida en los mismos. 2.- Acta de entrega de detenido por civiles. 3.- Acta de información de derechos de detenido y apercibimiento del Art. 26 de CPP. 4.- Acta de reconocimiento, preexistencia, dominio, avalúo y devolución de especies. 5.- Guía de Despacho, que da cuenta del valor de las especies hurtadas. 6.- 01 Fotografía de las especies sustraídas. 7.- Declaración del Cabo 1º de Carabineros. BDNMXDYMZL ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 08:21:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a MARIO ALBERTO MOREIRA, ya individualizado, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de hurto simple, tentado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 18 de junio de 2019. BDNMXDYMZL ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 08:21:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que NO reuniéndose en la especie los requisitos de la ley 18.216, NO se le concede al sentenciado MARIO ALBERTO MOREIRA ninguna pena sustitutiva al cumplimiento efectivo de la misma, pena que deberá sufrir en forma real y corporal, contando con un día de abono, esto es, el día 19 de junio de 2019, por lo que en definitiva deberá permanecer 30 días privado de libertad. III.- Que la pena de multa y previa conversión de la misma a la pena de reclusión se le tendrá por cumplida con el tie
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia de control de detención celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Alicia Crisosto, quien requirió en forma verbal en procedimiento simplificado a MARIO ALBERTO MOREIRA, 59 años de edad, nacido el 20 de junio de 1961, ingeni
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica