Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ MARCO ANDRÉS BAHAMÓNDEZ NÚÑEZ

Rol

O-509-2019

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “En horas de la madrugada del 12 de abril de 2019, cerca de las 02:00, personal de Carabineros de dotación de la quinta Comisaría, concurrió a requerimiento de la CENCO al camino Troncal para intervenir en un procedimiento por un accidente de tránsito. En el lugar se percataron de la presencia de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, matrícula ZY-8458 , cuyo conductor, identificado como Marco Bahamóndez Núñez, adujo que mientras viajaba en dirección a Viña del Mar, en compañía del imputado Gabriel Olivares Rojas, perdió el control del vehículo y chocó con la barrera de contención, generando lesiones y daños propios. Al interactuar con el imputado Bahamóndez Núñez, carabineros comprobó que expelía un fuerte hálito alcohólico, y mientras lo hacían advirtieron que el imputado Olivares Rojas ocultaba un objeto bajo el asiento del piloto, indicios suficientes al amparo de los cuales sometieron a prueba respiratoria al conductor, cateo personal y registro del vehículo. En ejercicio de las mismas comprobaron que el imputado Marco Bahamóndez Núñez conducía con una dosificación de 1,6 gramos de alcohol en sangre, estado etílico ulteriormente confirmado con las pruebas sanguíneas que arrojaron una concentración de 1,24 de alcohol. El imputado Bahamóndez Núñez cometió este delito sin ser titular de licencia de conducir que lo habilite para ello. GXKCXDLBYP Juan Angel Munoz Lopez Juez Redactor Fecha: 23/01/2020 11:44:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte htt

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de enero en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la magistrado Rocío Oscariz Collarte, quien la presidió y por los Jueces Juan Ángel Muñoz López y Mónica López Castillo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 1900395489-K, RIT 509- 2019, seguido en contra de MARCO ANDRÉS BAHAMÓNDEZ NÚÑEZ, RUN 18.842.334-5, natural de Quilpué, enfierrador, sin apodos, de 25 años de edad, domiciliado en Población Las Viñas, Calle Wenceslao Vidal Nº 1550, Quilpué, quien fue representado por el abogado por el defensor penal público don Marco Martínez Lazcano. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal don Lionel González González. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “En horas de la madrugada del 12 de abril de 2019, cerca de las 02:00, personal de Carabineros de dotación de la quinta Comisaría, concurrió a requerimiento de la CENCO al camino Troncal para intervenir en un procedimiento por un accidente de tránsito. En el lugar se percataron de la presencia de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, matrícula ZY-8458 , cuyo conductor, identificado como Marco Bahamóndez Núñez, adujo que mientras viajaba en dirección a Viña del Mar, en compañía del imputado Gabriel Olivares Rojas, perdió el control del vehículo y chocó con la barrera de contención, generando lesiones y daños propios. Al interactuar con el imputado Bahamóndez Núñez, carabineros comprobó que expelía un fuerte hálito alcohólico, y mientras lo hacían advirtieron que el imputado Olivares Rojas ocultaba un objeto bajo el asiento del piloto, indicios suficientes al amparo de los cuales sometieron a prueba respiratoria al conductor, cateo personal y registro del vehículo. En ejercicio de las mismas comprobaron que el imputado Marco Bahamóndez Núñez conducía con una dosificación de 1,6 gramos de alcohol en sangre, estado etílico ulteriormente confirmado con las pruebas sanguíneas que arrojaron una concentración de 1,24 de alcohol. El imputado Bahamóndez Núñez cometió este delito sin ser titular de licencia de conducir que lo habilite para ello. GXKCXDLBYP Juan Angel Munoz Lopez Juez Redactor Fecha: 23/01/2020 11:44:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 9 A su vez, el objeto ocultado por el imputado Gabriel Olivares Rojas resultó ser una pistola a fogueo marca gap calibre 9 mm, y un cartucho G.F.L marca P.A KNALL con signos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 Nº 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 67 y 69 del Código Penal; 110, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena, con costas, al acusado Marco Andrés Bahamóndez Núñez, RUN 18.842.334-5, ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, cometido en grado de consumado el 12 de abril de 2019, en esta ciudad de Viña del Mar, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos (2) unidades tributarias mensuales; II.- Se le impone, además, la sanción de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años. III.- Se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la Remisión Condicional de la misma, respecto de la que se le fija un período de observación de un año. Se deja constancia que no existe tiempo de abono que reconocer al acusado. IV.- Se autoriza al sentenciado para pagar la multa impuesta en cuatro parcialidades iguales, mensuales y sucesivas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y en el artículo 215 de la Ley N° 18.290. Devuélvanse los elementos de prueba incorporados al juicio. Regí

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 9 DELITO : Manejo en estado de ebriedad. RUC N° : 1900395489-K RIT N° : 509 - 2019 ACUSADO : MARCO ANDRÉS BAHAMÓNDEZ NÚÑEZ FISCAL : Lionel González González DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Marco Martínez Lazcano Viña del Mar, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de enero en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pena

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