12º Juzgado de Garantía de Santiago

MARTIN NICOLAS MOLINA GALDAMEZ C/ KEVIN HERNÁN RAMÍREZ LATAPIAT

Rol

O-3254-2018

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: “El día 13 de julio de 2018, alrededor de las 22:30 horas, en el sector comprendido en la intersección de los pasajes Dos Oriente con Cinco Norte, comuna de La Granja, el imputado KEVIN HERNÁN RAMÍREZ LATAPIAT portaba, sin autorización competente, 01 arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 34, serie WBP312, calibre 9 x 19 mm, junto a su cargador y 18 cartuchos balísticos del mismo calibre del arma de fuego”. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 11 N°9, 15 N° 1, artículo 67 y siguientes del Código Penal; artículos 297 al 340 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216; Ley 17.798, se declara; QWTKXDKWXM FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 09:13:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, SE CONDENA a KEVIN HERNÁN RAMÍREZ LATAPIAT, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legal del artículo 29 del Código Penal, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de un delito de INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 9 EN RELACION CON EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 17.798, hecho perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 13 de julio del año 2018. II.- Reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, teniendo a la vista la sentencia dictada con fecha 20 de agosto del año 2019, por el Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del artículo

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 11 N°9, 15 N° 1, artículo 67 y siguientes del Código Penal; artículos 297 al 340 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216; Ley 17.798, se declara; QWTKXDKWXM FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 09:13:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, SE CONDENA a KEVIN HERNÁN RAMÍREZ LATAPIAT, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legal del artículo 29 del Código Penal, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de un delito de INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 9 EN RELACION CON EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 17.798, hecho perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 13 de julio del año 2018. II.- Reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, teniendo a la vista la sentencia dictada con fecha 20 de agosto del año 2019, por el Tribunal Constitucional que de

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RESUMEN RIT : 3254-2018 RUC : 1800682570-9 MATERIA : INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 9 EN RELACION CON EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 17.798 IMPUTADO : KEVIN HERNÁN RAMÍREZ LATAPIAT C.I. N° : 19.730.354-9 DOMICILIO : CALLE 4 ORIENTE Nº 8177, LA GRANJA FISCAL : PAULA ROJAS LARDIEZ DEFENSOR : ALEJANDRA RUBIO ERAZO ATENUANTES : ARTICULO 11 N°6 y N° 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA

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