MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ALEJANDRO PABLO AGUILAR RUTTI
Rol
O-2375-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 06 de mayo de 2019 entre las 20:30 horas y las 21:00 horas, aproximadamente, el imputado Alejandro Pablo Aguilar Rutti concurrió hasta el domicilio ubicado en pasaje Dos Nº 0806 de la población Nelda Panicucci de esta ciudad, el cual corresponde al domicilio de sus hijos de iniciales JNAAS y CAAS incumpliendo con ello lo ordenado cumplir por el Tribunal de Familia de Punta Arenas, que en causa RIT P-783-2018 mantuvo la medida cautelar de prohibición de acercamiento a los niños, a su domicilio, lugar por el plazo de 90 días con fecha 02 de mayo de 2019. Asimismo incumplió también lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que a través de sentencia definitiva con fecha 04 de marzo de 2019 en causa RUC 1900062103-2 RIT 153-2019 decreto entre otras, como sanción VIF la medida accesoria de prohibición de acercamiento a su hijo de iniciales C.A.A.S., a su domicilio, lugar de estudios, o cualquier lugar en que se encuentre por el plazo de un año a contar de la fecha de dictación de sentencia, la cual se encontraba notificada y de conocimiento del imputado. Luego, el día 12 de junio de 2019 a eso de las 18 horas aproximadamente el imputado Alejandro Aguilar Rutti volvió al domicilio ubicado en pasaje Dos 0806 de esta ciudad, ingresando al interior del domicilio, aproximándose a sus hijos de iniciales JNAAS y CAAS, quebrantando nuevamente lo ordenado, tanto por el Juzgado de Familia como Juzgado de Garantía, ambos de Punta Arenas en las causas anteriormente indicadas. Finalmente el imputado Aguilar Rutti el día 14 de julio de 2019 a eso de las 22:$0 horas aproximadamente, le envió mensajes mediante aplicación de WhatsApp a su cónyuge María Cristina Soto Muñoz, amenazándola de manera seria y verosímil, diciéndole textualmente “te voy a hacer mierda pero con ganas conchatumadre, hija de la gran puta, mándame no más preso conchatumadre por toda la guía que me estás haciendo perra HTJZXDLXCK Monica Alejandra Mancilla Barria Juez de garantía Fecha: 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha formulado acusación en contra del acusado ALEJANDRO PABLO AGUILAR RUTTI, cédula nacional de identidad N° 15.905.335-0, tripulante de marina mercante, 41 años, nacido el día 05 de noviembre de 1978, domiciliado en calle Seno Skyring Nº 022 de Población Alfredo Lorca, Punta Arenas, judicialmente representado por el abogado defensor penal don Pablo Santander Severino, por los siguientes hechos: “El día 06 de mayo de 2019 entre las 20:30 horas y las 21:00 horas, aproximadamente, el imputado Alejandro Pablo Aguilar Rutti concurrió hasta el domicilio ubicado en pasaje Dos Nº 0806 de la población Nelda Panicucci de esta ciudad, el cual corresponde al domicilio de sus hijos de iniciales JNAAS y CAAS incumpliendo con ello lo ordenado cumplir por el Tribunal de Familia de Punta Arenas, que en causa RIT P-783-2018 mantuvo la medida cautelar de prohibición de acercamiento a los niños, a su domicilio, lugar por el plazo de 90 días con fecha 02 de mayo de 2019. Asimismo incumplió también lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que a través de sentencia definitiva con fecha 04 de marzo de 2019 en causa RUC 1900062103-2 RIT 153-2019 decreto entre otras, como sanción VIF la medida accesoria de prohibición de acercamiento a su hijo de iniciales C.A.A.S., a su domicilio, lugar de estudios, o cualquier lugar en que se encuentre por el plazo de un año a contar de la fecha de dictación de sentencia, la cual se encontraba notificada y de conocimiento del imputado. Luego, el día 12 de junio de 2019 a eso de las 18 horas aproximadamente el imputado Alejandro Aguilar Rutti volvió al domicilio ubicado en pasaje Dos 0806 de esta ciudad, ingresando al interior del domicilio, aproximándose a sus hijos de iniciales JNAAS y CAAS, quebrantando nuevamente lo ordenado, tanto por el Juzgado de Familia como Juzgado de Garantía, ambos de Punta Arenas en las causas anteriormente indicadas. Finalmente el imputado Aguilar Rutti el día 14 de julio de 2019 a eso de las 22:$0 horas aproximadamente, le envió mensajes mediante aplicación de WhatsApp a su cónyuge María Cristina Soto Muñoz, amenazándola de manera seria y verosímil, diciéndole textualmente “te voy a hacer mierda pero con ganas conchatumadre, hija de la gran puta, mándame no más preso conchatumadre por toda la guía que me estás haciendo perra HTJZXDLXCK Monica Alejandra Mancilla Barria Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 17:10:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl conchatumadre porque te voy a hacer cagar conch
Fallo
fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, RIT 111-2016 de 11 de octubre de 2016, existiendo igualmente unidad temporal en la comisión de los ilícitos, un dolo global común y situaciones idénticas, tratándose de la misma víctima e imputado. De este modo debe considerarse como un solo delito de desacato en carácter de continuado, e imponerse una pena, dentro del rango de reclusión menor en su grado medio, solicitando 541 días. En virtud de la pena que requiere, solicita se sustituya la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial, en su variante nocturna y penitenciaria. Acompaña antecedentes educacionales, certificado de promoción a 5º año de educación escolar básica en el año 1990; un certificado de competencia en primeros auxilios básicos aprobado el año 2011, otorgado por el Director General del Territorio Marítimo Mercante. Desempeña las labores de tripulante de marina mercante desde 1996, según libreta de embarco. Tiene dos hijos. Afiliado a AFP Provida. HTJZXDLXCK Monica Alejandra Mancilla Barria Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 17:10:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S
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Punta Arenas, veintidós de enero de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha formulado acusación en contra del acusado ALEJANDRO PABLO AGUILAR RUTTI, cédula nacional de identidad N° 15.905.335-0, tripulante de marina mercante, 41 años, nacido el día 05 de noviembre de 1978, domiciliado en calle Seno Skyring Nº 022 de Población Alf
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