MARISELA PAOLA VEJAR ZAPATA C/ RAMÓN MOISÉS ROSALES ROMERO
Rol
O-6017-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 17 de Septiembre de 2018, a las 12:30 horas aproximadamente, el acusado RAMÓN MOISÉS ROSALES ROMERO, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Daihatsu, P.P.U. 131(4989, por Avenida Alonso de Ercilla, de la ciudad de Chillan, en dirección Oriente a Poniente, al llegar a la intersección con calle Las Margaritas colisionó por la parte posterior al Station Wagon, P.P.U. FTLK-92, conducido por la victima MARCELO ANTONIO BARRIENTOS TRONCOSO, quedando este último vehículo con el parachoques trasero quebrado y otros daños, los cuales son avaluados por la víctima en $ 1.500.000. Practicado el examen de alcoholemia al acusado RAMÓN MOISÉS ROSALES ROMERO, esta arrojó un resultado de 2.02 gramos por litro de alcohol en la sangre. DELITO Conducción en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCION Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 6 y 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SI, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. XMXCXDKMXJ Manuel Alejandro Vilches Meza Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 16:24:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DEJA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES NO hay OTRAS OBSERVACIONES: No hay COPIA DE AUDIENCIA A: Fiscal: F.B.R. Defensa: I.R.M. LECTURA DE SENTENCIA Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto
Fallo
Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 5, 11 N°6 y 9, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 4 y siguientes de la Ley N°18.216, normas pertinentes de la Ley N° 18.290; además de lo prescrito en los art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que se condena a RAMÓN MOISES ROSALES ROMERO, C.I. 14.359.501-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando lesiones leve Conducción en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y inhabilitación para conducir vehículos motorizados y para obtener licencia de conducir por el término de DOS AÑOS, por el hecho ocurrido en esta ciudad el día 17 de septiembre de 2018. Que la multa impuesta tendrá que cumplirla en el equivalente que tenga la referida UTM al momento de su solución, el último día hábil del mes de febrero del presente año en Tesorería Regional o en un Banco habilitado para recibir arcas fiscales. Si el sentenciado no pagare la multa que se le ha impuesto, le podrá ser exigido el total de la multa adeudada. Para el evento que no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, ésta podrá ser sustituida por prestación de servicios en
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AUDIENCIA QUE MUTA A PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Chillán, 21 de enero de 2020 Ruc N° 1800916143-7 Rit N° 6017-2019 Magistrado: MANUEL ALEJANDRO VILCHES MEZA Fiscal: FLORENTINO BOBADILLA RODRÍGUEZ Defensor: ROCÍO BURGESS GUTIÉRREZ Hora de inicio: 11:28 horas. Hora de término: 11:10 horas. N° de registro de audio: 1800916143-7-1072 Administrativo de actas: Noemí Arroyo Lagos Sala de audiencia
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