7º Juzgado de Garantía de Santiago

LEYLA CARVAJAL TADRES C/ REINALDO LINO HERNÁNDEZ ARAVENA

Rol

O-17504-2017

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 08 de octubre de 2017, aproximadamente a las 15.45 horas, al interior de la estación de Metro Quinta Normal, ubicada en avenida Matucana N° 500, comuna de Santiago, el imputado REINALDO LINO HERNÁNDEZ ARAVENA, tras ser sorprendido evadiendo el pago del pasaje del servicio de metro, pateó una de las puertas abatibles de salida, desprendiéndola de su base y quebrando su acrílico, provocando daños avaluados en la suma de $189.000. SE DECLARA: I.- Que se condena a REINALDO LINO HERNANDEZ ARAVENA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 08 de octubre de 2017, encontrándose el delito en grado de CONSUMADO, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL II.- Que la pena de multa impuesta se tiene por pagada, con los tres días que estuvo privado de libertad por esta causa, con ocasión de audiencias de control de detención. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ministerio Público y Defensa renuncian a los plazos Dictada por don MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. RXQPXENHYB MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 11:32:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O cc

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a REINALDO LINO HERNANDEZ ARAVENA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 08 de octubre de 2017, encontrándose el delito en grado de CONSUMADO, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL II.- Que la pena de multa impuesta se tiene por pagada, con los tres días que estuvo privado de libertad por esta causa, con ocasión de audiencias de control de detención. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ministerio Público y Defensa renuncian a los plazos Dictada por don MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. RXQPXENHYB MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 11:32:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintidos de enero de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 1700942449-0 RIT: 17504-2017 IMPUTADO: REINALDO LINO HERNANDEZ ARAVENA RUT 0011476576-7 DELITO Daños simples ARTICULO art. 487 del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado A

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