HECTOR SEBASTIAN VASQUEZ VARGAS C/ MARCELO ANDRÉS VIDAL GÓMEZ
Rol
O-1613-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, veinte de enero de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1, 3, 5, del Código Penal y demás normas pertinentes; artículos 487 y 494 N° 5 del mismo cuerpo legal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARCELO ANDRÉS VIDAL GÓMEZ, cédula nacional de identidad 17.471.442-8, ya individualizado como autor de los siguientes delitos daños simple y la falta de lesiones leves, previsto y sancionados en los artículo 487 y 494 N° 5 , del Código Penal respectivamente, cometido dichos ilícitos el día 30 de septiembre del año 2018, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, respecto del delito de daños y UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL respecto de la falta de lesiones conforme a la descripción que ha hecho el ente persecutor. II.- Que respecto de las multas, se autoriza el pago de las mismas en seis cuotas de un tercio cada, las que deberán pagarse los últimos cinco días de cada mes, partiendo del mes de enero del año 2020. III.- Que respecto de las costas, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y haber admitido responsabilidad en los hechos y haber ahorrado con ello recursos al erario fiscal, se eximirá del pago de las mismas. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 1613-2019 RUC 1800953540-K SHQLXDWZHJ Edilio Damian Jorquera Rivera Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 16:06:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visu
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1, 3, 5, del Código Penal y demás normas pertinentes; artículos 487 y 494 N° 5 del mismo cuerpo legal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARCELO ANDRÉS VIDAL GÓMEZ, cédula nacional de identidad 17.471.442-8, ya individualizado como autor de los siguientes delitos daños simple y la falta de lesiones leves, previsto y sancionados en los artículo 487 y 494 N° 5 , del Código Penal respectivamente, cometido dichos ilícitos el día 30 de septiembre del año 2018, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, respecto del delito de daños y UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL respecto de la falta de lesiones conforme a la descripción que ha hecho el ente persecutor. II.- Que respecto de las multas, se autoriza el pago de las mismas en seis cuotas de un tercio cada, las que deberán pagarse los últimos cinco días de cada mes, partiendo del mes de enero del año 2020. III.- Que respecto de las costas, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y haber admitido responsabilidad en los hechos y haber ahorrado con ello recursos al erario fiscal, se eximirá del pago de las mismas. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RI
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha San Fernando., veinte de enero de dos mil veinte Magistrado EDILIO DAMIAN JORQUERA RIVERA Fiscal FRANCISCO JOSÉ CABALLERO ZANZO Defensor SERGIO EDUARDO HENRÍQUEZ GONZÁLEZ Hora inicio 12:12PM Hora termino 12:25PM Sala Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de San Fernando. Reg. Aud/Trans. Rodrigo Escobar Garrido RUC 1800953540-K RIT
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