7º Juzgado de Garantía de Santiago

MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO CÉSAR SAN MARTÍN VÁSQUEZ

Rol

O-1915-2017

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

LESIONES GRAVES., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 19 de septiembre de 2016 alrededor de las 21:00 horas, el imputado en compañía de un sujeto no identificado con el propósito de sustraer el vehículo Hyundai placa patente DGVS-28 de propiedad de la víctima Nelson Orellana Sarmiento que se encontraba estacionado en el pasaje Álamos con General Gana, comuna de Santiago, forzaron la chapa del mismo intentando ingresar al vehículo instantes en que la víctima se encontraba en el balcón del inmueble se percata de dicha situación concurriendo hasta el lugar en compañía de su sobrina Daniela y Andrea Orellana Orellana. Los imputados a bordo ya del vehículo iniciaron su marcha atropellando arroyando a una de las víctimas Daniela Orellana quien resultó con lesiones de carácter grave según el respectivo informe del servicio médico legal. Los imputados se dan a la fuga con el vehículo y las especies en su interior, una cámara fotográfica, un lente zoom, una cámara go pro, unos binoculares y un celular. ” SE DECLARA: I.- Que se condena a JULIO CESAR SAN MARTIN VASQUEZ ya individualizado, a dos penas 541 días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal y por el delito de lesiones graves del art. 397 N°2 del C.P., PXXRXEFSJD MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 12:37:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl hecho ocur

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JULIO CESAR SAN MARTIN VASQUEZ ya individualizado, a dos penas 541 días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal y por el delito de lesiones graves del art. 397 N°2 del C.P., PXXRXEFSJD MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 24/01/2020 12:37:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el 19 de septiembre de 2016, que se encuentra en grado de ejecución de consumado. II.- Que no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena en forma efectiva, se le reconocen 457 días de abono por motivo de privación de libertad por esta causa. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, 22 DE ENERO DE 2020 TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 1600931336-6 RIT: 1915-2017 IMPUTADO: JULIO CESAR SAN MARTIN VASQUEZ C.I. 19.928.983-7 DELITO ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO ARTICULO 443 del C.P. DELITO LESIONES GRAVES ARTICULO 397 N°2 PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO

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