14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FABIÁN ESTEBAN LILLO NAVARRO

Rol

O-9390-2019

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FABIÁN ESTEBAN LILLO NAVARRO, cédula de Identidad N° 16.931.351-2, dueño de un taller automotriz, chileno, empleado, domiciliado en Calle SAN PABLO Nº 6140 comuna Lo Prado, por el delito de manejo en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290 (Ley de Tránsito), en grado de ejecución consumado. Solicitando en esta audiencia la imposición de la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de un tercio de un tercio de utm y la accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años, sin costas; Invocando las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 y 12 N° 16 del Código Penal. Funda el requerimiento en los siguientes hechos: El día 22 de Agosto del 2019, siendo las a las 02:00 horas aproximadamente en circunstancias que personal de Carabineros de la 36ª Comisaría de La Florida realizaba patrullaje preventivo, recepcionan un comunicado radial por parte de la central de comunicaciones CENCO, solicitando de trasladaran hasta la intersección de la autopista Américo Vespucio dirección al sur a la altura de Froilán Lagos Sepúlveda, comuna de La Florida, a fin de verificar un vehículo que habría chocado con barreras de contención. Una vez en el lugar se encuentra el automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa, color blanco, año 2005, P.P.U. YG-1057, en dirección al sur, el cual mantenía daños en su parte delantera por primera pista de circulación, el cual era conducido por el ciudadano Fabián Esteban Lillo Navarro, el cual se encontraba a un costado del vehículo, manifestando al personal policial que él conducía dicho móvil, procediendo a su fiscalización, observando que mantenía un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, procediendo

Fundamentos

Considerando aquello, la pena asignada al delito, grado de desarrollo del mismo y participación del imputado en aquel, se aprecia por el tribunal la pena requerida por el ente persecutor como ajustada a derecho, no calificando la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo, entendiendo que la admisión de responsabilidad y renuencia al juicio, configura la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal en términos simples. QUINTO: Estimando el tribunal que el imputado cumple con los requisitos del artículo 4 de la ley 18. 216, por cuanto cumplió la pena anterior por delito de la misma especie el 23 de agosto de 2014, habiendo transcurrido más de 5 años al día de hoy, sin que existan condenas posteriores, se dará lugar a lo solicitado por la defensa en esta parte. Dándose lugar a las solicitudes de la defensa, en orden a remitir condicionalmente la pena por entender que el encartado cumple con los requisitos para ello. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30, 67, 69 y 70 del Código Penal; 110 y 196 de la ley 18.290; artículos 388 y sgtes. del Código Procesal Penal y ley 18.216,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena a FABIÁN ESTEBAN LILLO NAVARRO, cédula de Identidad N° 16.931.351-2, ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, prescrito y YTJXXDTLXX CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 10:14:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290, cometido el veintidós de agosto de dos mil diecinueve en la comuna de La Florida, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años. II.- Que, para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado un plazo de 45 días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. III.- Que, cumplir el sentenciado los requisitos del 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena priv

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Santiago, quince de enero de dos mil veinte.- VISTOS OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FABIÁN ESTEBAN LILLO NAVARRO, cédula de Identidad N° 16.931.351-2, dueño de un taller automotriz, chileno, empleado, domiciliado en Calle SAN PABLO Nº 6140 comuna Lo Prado, por el delito de manejo en estado de ebriedad,

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