13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ AURELIO PACHECO MIRANDA

Rol

O-2823-2019

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a.- Hechos: El día 10 de Junio de 2019, siendo aproximadamente las 04:00 horas, el requerido JOSÉ AURELIO PACHECO MIRANDA, tras llegar hasta el Kiosko llamado “Blanquita” ubicado en Avda. José Arrieta N° 7226, Comuna de Peñalolén, escaló hasta su techo y desprendió una plancha de zinc, ingresando por dicho lugar hacia su interior, lugar donde tras desprender y dañar la alarma de seguridad, procedió a sustraer las siguientes especies: 37 sobres de café, 40 snikers, 15 barras de inkat, 23 súper ocho, 50 dulces sunny, 40 dulces bom bom, 14 hallz, 12 galletas negritas, 02 chocolates trencito, 04 máquinas de afeitar, 03 pilas, 03 encendedores, 50 chicles, 20 flypis y $ 1.500 pesos en monedas, las cuales ocultó al interior de su mochila, para luego salir del Kiosko por la misma vía de ingreso, momentos en los cuales fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, los cuales tras detenerlo encontraron en su poder además de las especies antes señaladas, 01 par de guantes blancos, 01 martillo, 01 cadena y 01 bicicleta Delito y grado de desarrollo Robo en Lugar no Habitado, descrito y sancionado en el Art. 442 Nº 1 del Código Penal en relación con el Art. 432 del mismo cuerpo legal, encontrándose dicho ilícito en grado de ejecución frustrado Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don JOSÉ AURELIO PACHECO MIRANDA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas debiendo ser destruidas por el Ministerio Público, como autor del delito frustrado de Robo en Lugar no Habitado, descrito y sancionado en el Art. 442 Nº 1 del Código Penal., hecho ocurrido el día 10 de Junio de 2019, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don JOSÉ AURELIO PACHECO MIRANDA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas debiendo ser destruidas por el Ministerio Público, como autor del delito frustrado de Robo en Lugar no Habitado, descrito y sancionado en el Art. 442 Nº 1 del Código Penal., hecho ocurrido el día 10 de Junio de 2019, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto de la SNKJXDCZDQ VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 11:55:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sentenciada, los requisitos del artículo 7° y 8° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, la cual deberá cumplir manteniéndose en su domicilio durante el lapso de 100 días con dos días de abono, en el domicilio de Pasaje Calle LAURA RODR

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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1900618822-5 RIT : 2823 - 2019 IMPUTADO : JOSÉ AURELIO PACHECO MIRANDA Cédula de Identidad : 0015114248-6 Fecha de nacimiento : 28-12-1981 Domicilio : Calle LAURA RODRIGUEZ Nº 1496, PEÑALOLÉN PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veintiuno de enero de dos mil veinte JUEZ : VERÓNICA PATRICIA HERRERA OCARES (titular) Hechos a.- Hechos:

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