MP C/ FERNANDO RODRIGO ROBLES GAVILÁN
Rol
O-10141-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FERNANDO RODRIGO ROBLES GAVILAN, se ignora oficio, cédula de identidad N° 12.743.849-8, domiciliado en Pasaje El Trigal 01320, de esta ciudad, fundado en que “El día 14 de octubre de 2019 a las 18:50 horas, aproximadamente, éste llegó hasta su domicilio ubicado en Pasaje El Trigal Nr. 1320 de Temuco en estado de ebriedad y al parecer bajo los efectos de las drogas, tratando de golpear a su grupo familiar, lo que fue impedido por su cónyuge la victima VIVIANA BOG FUENTES, quien al tratar de impedir las agresiones de su marido, éste la amenazó señalándole “TE VOY A MATAR CONCHA DE TU MADRE, MARACA CULIA”, para luego hacer abandono del hogar”.- Los hechos descritos configuran el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, que se le atribuyen en calidad de autor y en grado de consumado.- Solicita la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, medidas de protección letra a y b artículo 9 de la Ley 20.066, accesorias legales y costas.- Hace presente que no concurren modificatorias de responsabilidad.- 2°.- Que en la audiencia celebrada el día de hoy, en que debía realizarse el juicio oral simplificado, el Fiscal don Roberto Garrido Bedwell, para efectos de admisión, recalifica las amenazas a la falta de coacción, solicitando una pena de UN TERCIO de U.T.M. y la medida de protección del artículo 9 letra b) por UN AÑO.- 3°.-Que el requerido admitió responsabilidad en los hechos de conformidad con el artículo 395 del Código Procesal Penal.- 4°.- Que los hechos relacionados constituyen la falta de coacción en contexto de violencia intrafamiliar, prevista en el artículo 494 N° 16 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20066, en grado de consumado, que se le atribuyen al requerido en calidad de autor.- PJWZXDYNXX Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 22/01/2020 15:26:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 Nr. 1, 25, 49, 70, 67, 494 N° 16 del Código Penal; artículos 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido FERNANDO RODRIGO ROBLES GAVILAN, ya individualizado, al pago de una multa equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en su calidad de autor de la falta de coacción en contexto de violencia intrafamiliar perpetrada en esta ciudad, el 14 de octubre de 2019, en perjuicio de su cónyuge Viviana Bog Fuentes.- La multa a petición de la defensa se sustituye por pena de reclusión de acuerdo al artículo 49 del Código Penal se regula en UN DIA y se da por cumplida con el día 14 de octubre de 2019, que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa.- II.- Se impone al sentenciado la prohibición de acercarse a su cónyuge Viviana Bog Fuentes, en su domicilio, lugar de trabajo o donde esta se encuentra por el término de UN AÑO, medida contemplada en el artículo 9 letra b) de la Ley 20066.- III.-No se condena en costas al sentenciado en virtud de lo que establece el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y archívense estos antecedentes, en su oportunidad.- R.U.C.1901111422-1 R.I.T. 10141-2019 Resolvió doña MARIA TERESA VILLAGRAN RUIZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco.- PJWZXDYNXX Maria Teresa Vill
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Temuco, veintidos de enero de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FERNANDO RODRIGO ROBLES GAVILAN, se ignora oficio, cédula de identidad N° 12.743.849-8, domiciliado en Pasaje El Trigal 01320, de esta ciudad, fundado en que “El día 14 de octubre de 2019 a las 18:50 horas, aproximadamente, éste
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