Juzgado de Garantía de Curacaví

C/ SEBASTIÁN NICOLÁS ALVARADO ALARCÓN

Rol

O-1984-2019

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de 05/10/19 a las 04:47 horas aproximadamente, el imputado SEBASTIAN NICOLAS ALVARADO ALARCON conducía el vehículo PPU KK-5158, Marca Daewoo, Modelo Racer, en estado de ebriedad, por avenida Ambrosio O’ Higgins en dirección al poniente, y al llegar a calle Las Rozas, comuna de Curacaví, participo en un accidente de tránsito con un vehículo que transitaba en la misma dirección, el cual se fue del lugar, mientras que el imputado fue fiscalizado por funcionarios policiales, quienes se percatan que conducía en manifiesto estado de ebriedad, siendo sometido a una prueba respiratoria la que arrojó como resultado 1,54 grs/lts. de alcohol en el organismo, motivo por el cual se procedió a su detención, para luego el informe de alcoholemia arrojar un resultado de 1.76 g/l. Curacaví, veintidós de enero de dos mil veinte.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9, 25, 30, 49, 69, 70 y siguientes, todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos FSRTXDHGZL ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 08:20:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 196 y 110 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, artículos 1, 4 y 38 de la Ley No. 18.216, SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia se condena a SEBASTIAN NICOLAS ALVARADO ALARCON, ya individualizado; en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el artículo 196 en relac

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia se condena a SEBASTIAN NICOLAS ALVARADO ALARCON, ya individualizado; en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 05 de octubre 2019, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, más una multa a beneficio fiscal de Un tercio de Unidad tributaria Mensual, la cual deberá pagar dentro de los cinco últimos días del mes siguiente a aquél en que la sentencia presente quede firme y ejecutoriada. II.- Que concurriendo los presupuestos legales en el sentenciado se le concede la pena sustitutiva de la pena privativa de libertad impuesta, de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, contemplado en el artículo 4 de la Ley 18.216, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el término de UN AÑO. Para este efecto, deberá presentarse dentro de cinco días contados desde que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en caso de no hacerlo. Si la pena sustitutiva le fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, o se intensificaran las condiciones

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 1901075998-9 RIT : 1984 - 2019 NOMBRE IMPUTADO : SEBASTIÁN NICOLÁS ALVARADO ALARCÓN CEDULA DE IDENTIDAD : 0019062039-5 FISCAL : NICOLAS CONTRERAS SARRAS DEFENSOR : CAMILO CEREÑO GONZALEZ TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintidós de enero de dos mil veinte TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Pen

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