Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA LOCAL IQUIQUE C/ MARIA LIMACHI NIETO

Rol

O-3822-2019

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 18 de julio de 2019, alrededor de las 10:35 horas, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, actuando en la zona primaria de la Avanzada aduanera de Rio Loa en la región de Tarapacá, fiscalizaron a la acusada MARIA LIMACHI NIETO ya individualizada, quien viajaba rumbo a Antofagasta en un bus de la empresa Cikbus, descubriendo que ésta transportaba al interior de su organismo una cantidad indeterminada de ovoides contenedores de droga que previamente había ingerido, comenzando en el lugar un proceso evacuatorio de los mismos por lo que fue detenida por personal policial y trasladada hasta el Hospital Regional de Iquique, donde culminó de evacuar la cantidad de 92 ovoides contenedores de cocaína con un peso de 1 kilo y 177 gramos. SE DECLARA: YPXBXDMWXP Mauricio Antonio Chia Pizarro Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 11:17:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que, se condena a MARIA LIMACHI NIETO, cédula de identidad para extranjeros Nº 0014873195-0 ya individualizado, como autor del delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en la cuidad Iquique, el día 18 de julio del año 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo Desde el día 18 de julio de 2019, menos 30 días con los cuales se dio por cumplida la pena pecuniaria. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar al país) Dentro del

Fallo

SE DECLARA: YPXBXDMWXP Mauricio Antonio Chia Pizarro Juez de garantía Fecha: 23/01/2020 11:17:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que, se condena a MARIA LIMACHI NIETO, cédula de identidad para extranjeros Nº 0014873195-0 ya individualizado, como autor del delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en la cuidad Iquique, el día 18 de julio del año 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo Desde el día 18 de julio de 2019, menos 30 días con los cuales se dio por cumplida la pena pecuniaria. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar al país) Dentro del plazo de 30 días desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Observación: - Esta pena deberá cumplirse dentro del plazo de 30 días a contar de esta fecha. - Obliga al sentenciado a hacer abandono del país, lo que se cumplirá a través de los agentes de

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ACTA RESUMEN DE AUDIENCIA / ABREVIADO Fecha Iquique, veintidós de enero de dos mil veinte Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Magistrado MAURICIO ANTONIO CHIA PIZARRO Fiscal PRISCILA SILVA ARANA Defensor YAMIL EDUARDO CABRERA BLEST Hora inicio: 10:46 Hora termino: 10:06 Acta JIG/MLD Sala: 2 RUC 1900770592-4 RIT 3822 – 2019 Delito Trafico ilícito de drogas (Art. 3). NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECC

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