C/ HEIDER ALVAREZ VIVAS
Rol
O-2479-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, el que se encuentra descrito en el artículo 110 inciso segundo y sancionado en el artículo 196 ambos de la Ley de Tránsito N° 18.290. TERCERO: Que, habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si admitía responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, en audiencia de fecha 26 de julio de 2019, el imputado asistido por su abogado, declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realización de un juicio oral simplificado. Que se realizó la preparación del juicio oral simplificado, el 20 de agosto del 2019 fijándose como hechos los mismos del requerimiento. Que en la audiencia de fecha 17 de enero del presente año se realizó el juicio simplificado efectivo recibiéndose los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público expresó que carabineros verifica que el imputado manejaba en estado de ebriedad, por lo que con la prueba se acreditará tal delito, por lo que solicita condena, en tanto, la defensa indicó que hay una teoría alternativa, no se discute el estado de ebriedad, lo que se discute es la conducción, su representado estaba sobre la YBXXDXXXH Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 14:30:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 moto, pero no estaba encendida, por lo que solicita absolutoria, por duda razon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Calama, se tramitó la causa RUC N° 1800837344-9 RIT N° 2479 - 2019, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fecha 27 de noviembre de 2014 presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don don HEIDER ALVAREZ VIVAS, cédula de identidad N° 0025625009-8, domiciliado en Calle Tarapaca N° 2165, Calama, en atención a los siguientes de hecho y de derecho: “El día 27/08/2018, aprox a las 18.40 horas, en circunstancias que carabineros realizaba un patrullaje preventivo por calle Ramírez con Abaroa, se percata que el conductor de la motocicleta tipo scooter, marca honda, modelo elite, PPU RK-219, el imputado Heider Álvarez Vivas, conducía sin su casco, motivo por el cual fue fiscalizado y se percataron que se encontraba en evidente estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar, siendo trasladado al Hospital Carlos Cisternas de Calama, donde fue atendido por el médico de turno que constató alcoholemia grado 1 lo que fue confirmado por el informe de alcoholemia el cual arrojó 2.40 gramos de alcohol en la sangre.”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, el que se encuentra descrito en el artículo 110 inciso segundo y sancionado en el artículo 196 ambos de la Ley de Tránsito N° 18.290. TERCERO: Que, habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si admitía responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, en audiencia de fecha 26 de julio de 2019, el imputado asistido por su abogado, declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realización de un juicio oral simplificado. Que se realizó la preparación del juicio oral simplificado, el 20 de agosto del 2019 fijándose como hechos los mismos del requerimiento. Que en la audiencia de fecha 17 de enero del presente año se realizó el juicio simplificado efectivo recibiéndose los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público expresó que carabineros verifica que el imputado manejaba en estado de ebriedad, por lo que con la prueba se acreditará tal delito, por lo que solicita condena, en tanto, la defensa indicó que hay una teoría alternativa, no se discute el estado de ebriedad, lo que se discute es la conducción, su representado estaba sobre la YBXXDXXXH Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 14:30:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano
Fallo
por tanto su declaración es creíble y confiable, el imputado indica que fue sin casco lo que no es verosímil, carabineros estaba controlando en Abaroa y Ramírez siendo que allí no se puede estacionar un vehículo en la calzada por la cantidad de vehículos , ya que hay dos vías y pasa gran cantidad de locomoción por lo que no se podría estacionar un scooter en ese lugar, en un scooter uno no se sienta esperar , ya que es incomoda, ya que por la altura del asiento nadie se sienta a esperar lo que no es lógico por lo que no podría estar esperando, por lo que la declaración del imputado es inverosímil, pero si es acorde con las circunstancias expuestas por el carabineros por lo que sumado a la alcoholemia solicita que se dicte una sentencia condenatoria, la detención es entre las 1800 y 1830 lo que es acorde con lo expuesto por el carabinero lo que es acorde con la hora de la toma de la alcoholemia, por mucho que tomara el día antes es difícil tener una graduación alcohólica tan alta, por mucho que tomara. Por su parte la defensa solicita la absolución toda vez que el único testigo no es suficiente ni satisface el estándar, el señor Zamora señala que no recuerda varias cosas, la fecha, por lo que habla de un procedimiento cualquiera en un día cualquiera, considerando que fue en agosto del 2018, se señala la descripción física, mi representado tiene 33 años, no concuerda, el no recuerda el nombre de la persona que controlo, si recuerda la alcoholemia pero no recuerda de cuanto, no
Texto Completo (Preview)
1 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 2479 - 2019 RUC : 1800837344-9 FECHA : veintidós de enero de dos mil veinte HORA INICIO : 11:38 hrs. HORA TÉRMINO : 11:39 hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. JUEZ : LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA FISCAL : MARCELO ALEJANDRO BRAVO VALENZUELA DEFENSOR : MARCELA ANDREA FUENTES MONTERO IMPUTADO 1 : HEIDER ALVAREZ VIV
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