MP C/ ELADIO ALFREDO ALEGRE LEÓN
Rol
O-5675-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 01 de Octubre de 2019, alrededor de las 11:00 horas, la victima doña Paloma Jofre Zambrano se encontraba junto al imputado con quien tiene una relación de convivencia de tres años, sin hijos en común, mientras se encontraba al interior del inmueble que ocupan en la localidad de San Pedro de Atacama ubicado en Manzana Ñ, Sitio N°1, de la cual mantuvieron una discusión por lo que el imputado procedió a golpearla, dándole golpes leves en la cabeza con insultos y descalificaciones, para luego empujarla cayendo la victima al suelo en donde le dio golpes de pie en diversas partes del cuerpo, la víctima se puso de pie para defenderse usa un salero de la cual cae al piso, lo cual imputado la toma de los hombros y la lanza en contra de un mueble, forcejeando con la víctima para zafarse de él, rasguñándolo en el rostro, luego de esto en las afueras del inmueble, el imputado igualmente comenzó a insultarla causando desordenes al interior del inmueble, llamando a personal de carabineros quienes proceden a la detención, lo cual victima resuelta con lesiones de carácter leve que se constataron en el servicio de urgencias del Hospital de Calama. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Visto lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nº 1, 15 N° 1, 494 n° 5, del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 282 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 325 y siguientes, 341 al 344 y 347 del Código Procesal Penal; artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066, se declara: I.- Que se absuelve a ELADIO ALFREDO ALEGRE LEÓN, cédula de identidad N° 0013011765-1, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor ejecutor del delito de Lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, supuestamente cometido en esta ciudad el 01 de octubre de 2019. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se decre
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a ELADIO ALFREDO ALEGRE LEÓN, cédula de identidad N° 0013011765-1, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor ejecutor del delito de Lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, supuestamente cometido en esta ciudad el 01 de octubre de 2019. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se decretaron en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don ALEJANDRO GONZÁLEZ ESCOBAR, Juez Titular de Garantía de Calama. Comunicaciones Decretadas 1) Oficiar a Carabineros que se deja sin efecto la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal en relación al art. 9° letras a) y b) de la Ley N° 20.066 (SIRVA ESTA ACTA DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR). La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 5675 - 2019 veintiuno de enero de dos mil veinte. Sala N°2, Encargado de acta: ccm SJZQXDDCXH Alejandro Salvador González Escobar Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 14:39:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFIC
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 5675 - 2019 RUC : 1901060121-8 FECHA : veintiuno de enero de dos mil veinte HORA INICIO : 11:30 hrs. HORA TÉRMINO : 11:36 hrs. DELITO : Lesiones menos graves. JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : MARIA ANTONIETA NAREA OMON DEFENSOR : CLAUDIA LEMUS GALLEGUILLOS IMPUTADO 1 : ELADIO ALFREDO ALEGRE LEÓN RUT : 0013011765-1 DOMICIL
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