MINISTERIO PUBLICO . . C/ PEDRO ABRAHAM VALENZUELA VERDUGO
Rol
O-231-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: "Con fecha 14 de diciembre de 2018, en horas de la noche los imputados, previa- mente concertados para cometer el delito de robo, se trasladaron desde la ciudad de Los Ángeles en el vehículo PPU WE1982 hasta la empresa Sociedad Maderera Leonesa Limita- da, ubicada en km S Ruta 5 Sur de Chillan Viejo, lugar en el que fracturaron la puerta de ingreso para entrar a las oficinas y sustraer desde el lugar, con ánimo de lucro y sin la vo- luntad de su dueño, una caja fuerte metálica con $ 359.250 dinero en efectivo, joyas y cheques sin cobrar. Además, desde el estacionamiento de la empresa y haciendo uso de llaves que habían sustraído desde el interior de las oficinas sustrajeron la camioneta PPU QXXBXDJNYG Paola Alexandra Molina Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 22/01/2020 13:38:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 US1612, marca Mazda, cargando la caja fuerte en ella y dándose a la fuga posteriormente con las especies en su poder." A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, y Robo de vehículo motorizado, previsto y sancio- nado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Pe- nal. Por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, inte- grada por los jueces titulares Oscar Ruiz Paredes, quien la presidió, Juan Pablo Lagos Or- tega, como integrante, y por la juez suplente Paola Molina Venegas, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de PEDRO A- BRAHAM VALENZUELA VERDUGO, cédula nacional de identidad N° 18.803.941-3, de 25 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Pasaje Teotihuacán N° 1776, Villa Las Américas, Los Ángeles, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Mary Carmen Fa- rías Valenzuela, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. El acusado estuvo representado por la abogada defensora particular Susana Cortes Karmy, domiciliada en Almagro N°250, oficina 612, Los Ángeles. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: "Con fecha 14 de diciembre de 2018, en horas de la noche los imputados, previa- mente concertados para cometer el delito de robo, se trasladaron desde la ciudad de Los Ángeles en el vehículo PPU WE1982 hasta la empresa Sociedad Maderera Leonesa Limita- da, ubicada en km S Ruta 5 Sur de Chillan Viejo, lugar en el que fracturaron la puerta de ingreso para entrar a las oficinas y sustraer desde el lugar, con ánimo de lucro y sin la vo- luntad de su dueño, una caja fuerte metálica con $ 359.250 dinero en efectivo, joyas y cheques sin cobrar. Además, desde el estacionamiento de la empresa y haciendo uso de llaves que habían sustraído desde el interior de las oficinas sustrajeron la camioneta PPU QXXBXDJNYG Paola Alexandra Molina Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 22/01/2020 13:38:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 US1612, marca Mazda, cargando la caja fuerte en ella y dándose a la fuga posteriormente con las especies en su poder." A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, y Robo de vehículo motorizado, previsto y sancio- nado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del art
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal, 295, 297, 302, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a PEDRO ABRAHAM VALENZUELA VERDUGO de la acu- sación fiscal que lo estimaba autor los delitos de Robo en lugar no habitado y Robo de vehículo motorizado, perpetrados el 14 de diciembre de 2018. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo moti- vos plausibles para deducir acusación. En su oportunidad, devuélvase las probanzas incorporadas al juicio por la fiscalía en la audiencia de juicio oral. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113, inciso 2°, del Código Orgáni- co de Tribunales, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para los fines pertinentes. Redactada por la juez suplente Paola Molina Venegas. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC: 1801236965-0 RIT: 231-2019 Pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los Jueces Titulares, OSCAR RUIZ PAREDES, presidente de la sala, JUAN PABLO LAGOS ORTEGA, y por la juez suplente PAOLA MOLINA VENEGAS. Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución precedente. Chillán, 22 de enero de 2020. QXXBXDJNYG Paola Alexandra Molina Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 22/01/2020 13:38:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORI
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1 C/ PEDRO ABRAHAM VALENZUELA VERDUGO ROBO EN LUGAR NO HABITADO ARTÍCULO 442 N°1 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO PENAL ROBO DE VEHÍCULO MOTORIZADO ARTÍCULO 443 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1801236965-0 RIT 231 - 2019 CÓDIGO DELITO: 810-831/ Chillán, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecisiete de enero de dos mil
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