Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

ISRAEL DAVID QUENAYA CASTRO C/ ADOLFO BERNABE SILLERO

Rol

O-1279-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: Que con fecha 20 de enero del año 2020, se condena a: ADOLFO BERNABE SILLERO, cédula de identidad N° 23.545.164-6, domiciliado en calle Avenida Valparaíso Manzana 10 Sitio Nº 9, La Negra, comuna de Alto hospicio, como autor del delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA, previsto y sancionado en el artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 20 de noviembre del año 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 541 días Presidio menor en su grado medio NO Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional de la pena 1 Año CRS Alto Hospicio Observación:  Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de YSMLXDKLLH Isabel Alejandra Pena Cifuentes Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 14:03:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez res

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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