MINISTERIO PUBLICO C/ HUGO ISMAEL POBLETE CASTILLO
Rol
O-427-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO.- Que con fecha 17 de enero de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados don Salvador André Garrido Aranela, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Oscar Esteban Agurto Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al RIT 427-2019, RUC 1900232629-1, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley No. 20.000, en relación con el artículo 1° inciso primero del mismo cuerpo legal y los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previstos en los artículos 9, inciso 1ro e inciso 2do, en relación al artículo 2 de la Ley de Control de Armas, contra HUGO ISMAEL POBLETE CASTILLO, cédula de identidad Nº12.834.540-K, nacido en Arica el 11 de octubre de 1975, 44 años, soltero, comerciante y pescador, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle San Rosendo Nº 4408, población Cardenal Raúl Silva Henríquez, Arica, representado por el defensor penal público Renato Moscoso Lucero, domiciliado en Blanco Encalada N°1142, Arica. El acusado se encuentra en prisión preventiva desde el 4 de marzo de 2019 de forma ininterrumpida. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Elías Gutiérrez Zarzuri, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO. Que los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, de fecha 25 de noviembre de 2019, son los siguientes: “El día 04 de Marzo de 2019, a las 00:15 horas aproximadamente, ante un llamado a la central, carabineros concurre a la panamericana norte, pasada la plaza de pesajes de camiones, para fiscalizar un automóvil de color gris en que uno de sus ocupantes tenía un arma de fuego. Una vez que carabineros llega al lugar, observa el
Fundamentos
fundamentos de la misma y su petición de pena, señalando que con los medios de prueba que presentará en la audiencia de juicio oral, testimonial, material, documental y pericial, acreditará la existencia de los delitos materia de la acusación y la participación criminal del acusado en calidad de autor ejecutor en ambos. Por su parte, en su ALEGATO DE APERTURA la Defensa señaló que solicita absolución por valoración negativa de la prueba, se trata de una denuncia anónima, se le detiene sin antecedentes previos y sin indicios, no cumple con los requisitos del artículo 85; en subsidio, respecto al tráfico de drogas, solicita que se le condene a la falta de porte y consumo de drogas; respecto del porte de armas solicita la subsunción por concurso material del delito de porte de arma y municiones. CUARTO. Que se consultó al acusado, sí deseaba prestar declaración conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestando que guardaría silencio. QUINTO. Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias, ni se dedujo querella ni demanda civil. SEXTO. Que con relación a los tipos penales y la participación del acusado, el Ministerio Público incorporó durante la audiencia las siguientes pruebas: Testimonial. (Declaraciones e individualizaciones íntegras en audio). E.E.C.E, Alberto Fernando Corté Zavala, Rafael Enrique Cancino Vergara, Jhon Luis Vidal González y Rogelio Ernesto Espinoza López. Prueba Pericial: NSHWXFSVZS Ana Paula Sepulveda Burgos Juez Redactor Fecha: 29/01/2020 12:16:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 De conformidad a lo dispuesto en el artículo 315 inciso final del Código Procesal Penal, esto es, mediante la sola presentación del Informe Pericial de la droga incautada, Reservado 5113-2019, de fecha 12 de abril de 2019, del Instituto de Salud Pública que remite las muestras de la droga incautada al acusado, las que corresponde a la muestra: 5113-2019-M1-1, cada una con su porcentaje de pureza, incluyendo además, el Informe de efectos y peligrosidad para la salud pública de cocaína base. La declaración de SEBASTIAN RIVERA RIVERA, (declaración e individualización íntegra en audio) Cabo 1ro de carabineros de Labocar, quien declara al tenor y conclusiones del informe pericial balístico N° 82/2019. Prueba Documental: 1. Acta de Recepción de droga No. 320 de fecha 04 de marzo 2019, extendida ante la Unidad de Ilícitos del Servicio de Salud de Arica. 2. Oficio reservado Nº 364 del Servicio de Salud de fecha 18/03/2019. 3. Certificado de inscripción
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 28, 30, 31, 49, 50, 68, 69, 70 y 75 del Código Penal; artículos 2, 4, 5 y 9, 15 y 17 B de la ley 17.798, artículos 1, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 1, 3 y 46 de la Ley 20.000 y 600 del Código Orgánico de Tribunales: SE RESUELVE: I.- QUE SE CONDENA, sin costas, a HUGO ISMAEL POBLETE CASTILLO, ya individualizado, a la pena de 5 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, ilícito perpetrado en la ciudad de Arica, el día 4 de marzo de 2019. II.- Que se condena, sin costas, a HUGO ISMAEL POBLETE CASTILLO, ya individualizado, a sufrir la pena única de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en su calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1°, en relación al artículo 2, de la Ley
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1 Arica, miércoles veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO.- Que con fecha 17 de enero de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados don Salvador André Garrido Aranela, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Oscar Esteban Agurto Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al RIT
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