MIN. PUBLICO ARICA C/ OCTAVIO MACHACA RAMOS
Rol
O-7030-2019
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 1 de julio de 2019, aproximadamente a las 18:30 horas, en circunstancias que funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile se encontraban efectuando labores propias de su cargo en el interior del Complejo Fronterizo Chacalluta, de esta ciudad; los imputados Octavio Machaca Ramos e Hilda Qquehue Checco, previamente concertados para traficar drogas, fueron sorprendidos ingresando al país y transportando ocultos sin autorización legal alguna, al interior de sus cavidades abdominales gran cantidad de ovoides contenedores de Clorhidrato de Cocaína. De esta forma, Machaca Ramos transportaba 63 ovoides con un peso bruto de 617 gramos, un peso neto de 466,2 gramos, y un porcentaje de pureza de 66%; mientras que Qquehue Checco transportaba 68 ovoides con un peso bruto de 606 gramos un peso neto de 564,4 gramos y un porcentaje de pureza del 71%, razón por la cual se procedió a sus detenciones, ampliándose las mismas hasta el día 04 de julio de 2019, procediendo asimismo los funcionarios policiales a la incautación de la suma de $25.000.- que prtaba Machaca Ramos y que estaban destinados a la comisión del delito o que provenían de su ejecución. Posteriormente el día 05 de julio de 2019, aproximadamente a las 9:00 horas, en circunstancias que la imputada Qquehue Checco se encontraba en dependencias de la enfermería del Complejo Penitenciario de Acha, ubicado en Cuesta de Acha s/n, Ruta 5 Norte, XV Región; al momento de concurrir al baño acompañada de personal de GENCHI que la custodiaba, fue sorprendida evacuando un ovoide contenedor de Clorhidrato de Cocaína con un peso bruto 9,9 gramos un peso neto de 7,3 gramos y un porcentaje de pureza del 53%.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal. XVXKXDSQXX Paulina A
Fallo
se declara: I.- Que se condena a OCTAVIO MACHACA RAMOS, peruano, DNI N° 46014373-5, RUN provisorio N° 14.871.928-4 y a HILDA QQUEHUE CHECCO, peruana, DNI N° 72046368-2, RUN provisorio N° 14.871.959-4, ya individualizados, cada uno a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de diez unidades tributarias mensuales, al comiso de las especies y dineros incautados, sin costas, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, cometido en Arica el día 1 de julio de 2019. XVXKXDSQXX Paulina Andrea Zuniga Lira Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 15:39:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que cumpliendo ambos sentenciados los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se les sustituye la pena corporal por la pena de EXPULSIÓN DEL TER
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, trece de enero de dos mil veinte Magistrada PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA Fiscal GONZALO FIGUEROA CABELLO Defensor GUSTAVO VASQUEZ ACEVEDO Abog. Patrocinante MARÍA TERESA BARRIOS GUTIÉRREZ por Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tipo Audiencia Procedimiento abreviado. Hora inicio 11:38 Hora termino 11:59 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro
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