FISCALIA POZO ALMONTE C/ PAOLA ANDREA PEÑA ROMERO
Rol
O-864-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El diecisiete de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, quien presidió, don Juan Pozo Araya y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°864-2019, en contra de PAOLA ANDREA PEÑA ROMERO, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°14.871.471-1, soltera, nacida el 15 de diciembre del año 1996, 24 años de edad, 4° medio, empleada doméstica, domiciliada en calle Sagasca N° 38, comuna de Pozo Almonte, representada por la Defensora Penal Pública, doña Carolina Lagos Jorquera. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S), don Sergio Almonacid Muñoz. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 21 de mayo de 2019, siendo las 21:05 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores de fiscalización en la ruta 5 norte a la altura del km. 1839, comuna de Huara , se fiscalizó a la acusada Paola Andrea Peña Romero, quien se desplazaba como pasajera del bus de la empresa "Pullman Emanuel" detectando que aquella transportaba adosado a su cuerpo la cantidad de 04 paquetes con una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 2 kilos 06 gramos, razón por la cual fue detenida.” A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos configuran el delito tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación con el 1 de la ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, a quien beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal; y conforme a lo anterior solicitó se imponga la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su g
Fundamentos
considerando que la acusada cooperó con la investigación desde el momento de la fiscalización, oportunidad en que informó a los efectivos policiales que era acompañada por otras dos mujeres llamadas Celia Fernández y Eliana Salvatierra, siendo la primera la encargada de la custodia de la droga, afirmando, además, que Teodosia Jiménez era la dueña de la sustancia, quien viajaba en un bus que pasaría por ese sector más tarde, todo lo que posibilitó la detención de las involucradas, lo que fue ratificado por el funcionario de Carabineros Tapia Caballero, lo que sin duda, no solo facilitó el establecimiento del delito y la obtención de los medios probatorios tendientes a su comprobación, alivianando la carga probatoria del Acusador, sino que permitió la detención de las otras mujeres que estaban cometiendo un delito similar al pesquisado, lo que permite otorgarle la sustancialidad requerida por la ley. DÉCIMO: Siendo la pena asignada por la ley al delito por el que se acusó a la encartada, la de presidio mayor en su grado mínimo a medio, concurriendo dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, sin que le perjudiquen agravantes y de conformidad con lo prevenido en el artículo 68, inciso 3°, del Código Penal, el tribunal rebajará la pena en un grado, arribando a la de presidio menor en su grado máximo, que se fijará en su piso, en atención a la circunstancia de que el alcaloide no alcanzó a ser VFBFXDXXVH Loreto Jimena Jara Pena Juez Redactor Fecha: 22/01/2020 14:32:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 distribuido a los consumidores finales, lo que en el hecho, disminuye la extensión del mal causado. UNDÉCIMO: Cumpliéndose, en la especie, los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 18.234, se sustituirá la sanción privativa de libertad que se impone a la sentenciada por la expulsión del territorio nacional, fundado en la extensión de la sanción que se ha determinado no excede los cinco años de presidio menor en su grado máximo, sumado a que se trata de una ciudadana extranjera que no reside legalmente en el país, lo que hace procedente que se sustituya su pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, en la forma que se dirá en la parte resolutiva, sanción con la que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública estuvo de acuerdo, según lo informado por la Abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá en su oficio N°2619/19, de fecha 5 de septiembre de 2019, al que se le otorga valor por no haber sido cuestionado por los intervinientes y emanar de un
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; artículo 34 de la Ley N°18.216 y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: VFBFXDXXVH Loreto Jimena Jara Pena Juez Redactor Fecha: 22/01/2020 14:32:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 I.- Que, SE CONDENA a PAOLA ANDREA PEÑA ROMERO, cédula de identidad para extranjeros N°14.871.471-1, ya individualizada, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de est
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1 ACUSADA : PAOLA ANDREA PEÑA ROMERO DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº 1900541080-3 ROL INTERNO : Nº 864-2019 Iquique, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El diecisiete de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Felipe Ortiz de Zárate F
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