Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ BRIAN MENDOZA CHUVEY

Rol

O-885-2019

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; El día 09 de junio de 2019, siendo las 12:00 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de la sección OS 7 de Carabineros de Chile realizaba labores de fiscalización en la ruta 5 norte a la altura del km. 1839, comuna de Huara, fiscaliza al acusado Brian Mendoza Chuvey, detectando que aquél transportaba oculto en sus ropas la cantidad de 08 paquetes, todos ellos contenedores de la cantidad de 3.400 comprimidos completos de una sustancia que resultó ser MDMA, Éxtasis, razón por la cual fue detenido. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de La Ley 20.000, en grado consumado y al acusado se le atribuye participación en calidad de autor, por lo que pide se les aplique, a cada una, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales, comiso del dinero y especies incautadas y costas de la causa. DMSQXDGBTH Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 22/01/2020 14:25:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público y la defensa señalaron que con la confesión del acusado, la testimonial, unido a la pericial que aportará el primero, se acreditará los supuestos fácticos de la acusación y la participación del imputado en calidad de autor. CUARTO: Que

Fundamentos

motivos séptimo y octavo les cupo al acusado Brian Mendoza Chuvey, en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal. DECIMO: Que, en la audiencia de determinación de penas el Ministerio Público aporta su prontuario penal que no anota condenas, por lo que le reconoce la mitigante de su irreprochable conducta anterior e insiste en las penas propuestas. La defensa pide, se reconozca minorante 11 N° 6 del Código Penal y además la de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, pues confesó acá y ante los policías y cooperó con la fiscalización. En base a lo propuesto, pide que se rebaje la pena en un grado y se regule en 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, con sustitutiva de expulsión en base a informe favorable de la Intendencia Regional. En cuanto a la multa y costas pide sea eximida de esta última y que la primera sea rebajada bajo el mínimo legal. UNDÉCIMO: Que, la ausencia de condenas en Chile, da sustento al único requisito exigido para configurar la mitigante pretendida del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, pues ello implica que carece de contactos previos con el sistema punitivo, lo que implica a su respecto, una exigibilidad menor de apego a la norma penal en relación a aquellos que si han sido sancionados en forma precedente, por lo que se hará lugar a su reconocimiento. DECIMO SEGUNDO: Que, como lo destacara su defensa, el sentenciado confesó el porteo del sicotrópico, cuando existían mínimos indicios en su contra, colaboró con el procedimiento policial y luego acá entregó detalles del origen y destino de la droga y reconoció su autoría en el delito, el periplo de tal porteo ilícito y el nombre del sujeto que le encomendó tal trasporte, lo que habilita a favorecerlo con la aminorante contemplada en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal. En este sentido, si el encausado era un eslabón menor del emprendimiento de tráfico de drogas detectado, no se le puede exigir que conozca al detalle todos los aspectos de la operación ilícita y en tal sentido su declaración constituyó un esfuerzo sincero de develar aquellas circunstancias del ilícito que sí conocía. DMSQXDGBTH Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 22/01/2020 14:25:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 DECIMO TERCERO: Que, en consecuencia, al favorecer al sentenciado dos minorantes sin que le perjudiquen agravantes, se le impondrá la pena inferior en grado al mínimo legal, regulándose en su piso, dada la entidad de las aminorantes que se le reconocen y la coy

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 46 y 52 de la ley 20.000, se declara: DMSQXDGBTH Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 22/01/2020 14:25:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 I.- Que se condena a BRIAN MENDOZA CHUVEY, ya individualizado, como AUTOR del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 9 de Junio del 2019, en el control carretero Huara, en esta jurisdicción, a sufrir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. II.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo quinto, y cumpliéndose los requisitos del artícul

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1 C/ BRIAN MENDOZA CHUVEY TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 885-2019 Iquique, veintidós de enero del dos mil veinte. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veinte de enero el año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Moisés Rubén Pino Pino y los Jueces don Juan Pozo Araya y don Felipe Ort

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