FISCALIA POZO ALMONTE C/ SONIA BERDUGUEZ MENDEZ
Rol
O-865-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
1 C/ SONIA BERDUGUEZ MÉNDEZ TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO Nº 1900554198-3 ROL INTERNO Nº 865-2019 Iquique, veintidós de enero de dos mil vente. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que, el día 17 de enero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, y Sra. Juana Rosa Ríos Meza, se realizó el juicio oral de la causa rol único 1900554198-3, rol interno Nº 865-2019, seguida por el Ministerio Público en contra de SONIA BERDUGUEZ MÉNDEZ, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad de su país N° 8802930, RUN provisorio para extranjeros N°14.871.470-3, nacida en Cochabamba el 29 de mayo de 1996, 23 años, soltera, lee y escribe, declara quinto año de educación básica, de ocupación comerciante ambulante, sin domicilio en Chile, quien actuó asistida por la abogada doña Carolina Lagos Jorquera, de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal subrogante Sergio Almonacid Muñoz, acusó a la individualizada como autora material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, fundado en el siguiente hecho, según se transcribe literalmente desde el auto de apertura: “El día 24 de mayo de 2019, siendo las 03:00 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua, controló a la acusada doña Sonia Berduguez, detectando que aquella transportaba oculto al interior de una maleta la cantidad de 02 paquetes con cocaína y con un peso de 2 kilos 45 gramos, razón por la cual fue detenida”. El acusador estimó concurrente en favor de la acusada la atenuante de irreprochable conducta anterior, y pidió imponerle la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales, una multa de 40 unidades tribut
Fundamentos
fundamentos consignados en el motivo decimotercero, se sustituye la pena corporal impuesta a Sonia Berduguez por la pena de expulsión del territorio nacional prevista en el artículo 34 de la Ley 18.216, quien no podrá regresar al él en un plazo de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede firme. De contravenir tal prohibición, se le revocará la pena de expulsión, debiendo purgar efectivamente el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta por esta sentencia. La expulsión será ejecutada por el Ministerio del Interior y Seguridad Púbica a través de la Intendencia Regional o autoridad que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la notificación por cédula del cúmplase del
Fallo
fallo quede ejecutoriado, ello, por expresas instrucciones impartidas al respecto por la Excma. Corte Suprema, y que se estima razonable para la realización de las diligencias que el cumplimiento del fallo implican y las gestiones administrativas de coordinación que demande, debiendo procederse previamente a la filiación penal que el fallo conlleva y al registro de la huella genética correspondiente. Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 11 números 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; numeral 1 de su Reglamento; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; y disposiciones de la Ley 18.216, RESOLVEMOS: 1°.- Que se condena a SONIA BERDUGUEZ MENDEZ, RUN provisorio para extranjeros N°14.871.470-3, ya individualizada, como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, XKXSXDVNXX Juana Rosa Rios Meza Juez Redactor Fecha: 22/01/2020 14:50:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora,
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1 C/ SONIA BERDUGUEZ MÉNDEZ TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO Nº 1900554198-3 ROL INTERNO Nº 865-2019 Iquique, veintidós de enero de dos mil vente. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que, el día 17 de enero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, y Sra. Juana Ro
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