Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

ALVARADO/CONSERVERA PENTZKE SA

Rol

O-10-2020

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran vicios en el finiquito que firmé: • Estado anímico de conmoción que me encontraba, al ser notificado en los últimos días del año, días por cierto de festividades navideñas, de incertidumbre, tristeza y desespero por la situación que atravesaba la demandada de autos y muy especialmente respecto a mi situación laboral desde ese momento en adelante y al dinero que me correspondería por la terminación del vínculo laboral, lo que a todas luces me inquietaba aún más con los días que pasaban; • Que para el momento de la firma, el día viernes 3 de enero de 2020, ante el notario público de San Felipe, don Jaime Polloni Contardo, lo realicé con la expectativa generada por la ex empleadora de entregarme en ese mismo acto las cantidades de dinero que me corresponden, sin que al día de la presentación de la presente demanda se haya efectuado. Por ello, estos hechos y circunstancias pueden considerarse como fuerza, que vició mi voluntad en el finiquito firmado en fecha 3 de enero de 2020. Aunado a lo anteriormente expuesto, también el hecho de que no se me haya pagado monto de dinero alguno al momento de la firma del finiquito también invalida el mismo, por ser un acto bilateral incumplido por el ex empleador. En cuanto al Daño Moral por terminación de contrato de trabajo, señala que el artículo 2329 del Código Civil, establece que por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado, por ésta, norma sobre la cual nuestra doctrina y jurisprudencia nacionales han construido una rica y profunda elaboración de la indemnización del daño moral, tema que por cierto es de enorme relevancia para la judicatura laboral. Fluye del relato de los hechos antes expuesto, que se me ha causado un perjuicio, no solamente económico sino hasta un daño desde el punto de vista psicológico. El daño moral producido por este particular orden de cosas, se trata de una situación más allá de las infracciones legales. En cuanto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de enero del año 2020, compareció ante este tribunal doña KARINA CONSTANZA ALVARADO ORTEGA, C.I N°18.651.323-1, cesante, domiciliada en Calle Dardignac N° 10 de la ciudad de San Felipe, interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por continuidad del vínculo laboral, la nulidad del finiquito, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales e indemnización por daño moral en contra de su ex empleador CONSERVERA PENTZKE S.A., R.U.T Nº 92.279.000-0, representada legalmente por don NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS, C.I. Nº 13.028.800-6, abogado, en su condición de Liquidador Principal, con domicilio en Calle Amunategui 277, oficina 901, comuna de Santiago, en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone: Que comenzó a prestar servicios remunerados para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 29 de enero de 2019, consistente en el cargo de Técnico en prevención temporada de durazno 2019 y posteriormente en control de calidad laboratorio de arvejas, el promedio de sus últimas 3 remuneraciones ascendía a la suma de $480.983, su jomada de trabajo era de lunes a viernes, de 08:00 a 17:30 horas, con una hora de colación, en el domicilio ya indicado, si bien firmo dos contratos por obra a faena el primero el día 29 de enero de 2019, y el segundo el 7 de octubre de 2019, estos no cumplen con los requisitos formales establecidos en el artículo 10 bis del Código del Trabajo, ya que se define esta especie de contrato como aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla, teniendo en consideración importante para la validez del mismo como contrato de faena que implican no la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, transformándose en estos casos en contratos a tiempo indefinido. Es por tales razones, que mi contrato no puede ser considerado como un contrato de faena, por lo que mi tiempo de servicio para la empresa demandada fue de 10 meses y 22 días de forma continua. Que prestó sus servicios personales con la demandada de autos hasta el día 26 de diciembre de 2019, fecha en la cual fue notificada de la terminación del contrato de trabajo con ocasión de la resolución de liquidación de la que fue objeto su ex empleadora, el cual se inició con fecha 15 de octubre de 2019, ante el Juzgado de Letras en Lo Civil de San Felipe lo cual se tramitó en causa RIT C-5656-2019, nomenclatura del referido Juzgado. Con fecha 20 de diciembre de 2019, en la junta de acreedores, no fue posible lograr el quórum necesario para lograr concordar un acuerdo de reorganización; tampoco se logró quórum para que la empresa deudora pudiese presentar a la junta una nueva propuesta de acuerdo, de conformidad al

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 163, 171, 183, 453 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña KARINA CONSTANZA ALVARADO ORTEGA, en contra de CONSERVERA PENTZKE S.A., representada por el Liquidador Concursal don Nelson Machuca Casanovas, ambos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral entre las partes existió entre el 29 de enero al 20 de diciembre de 2019 y se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $480.983 (cuatrocientos ochenta mil novecientos ochenta y tres pesos). b) Feriado Proporcional por la suma de $220.440 (doscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta pesos). c) Indemnización mes temporada por la suma de $29.166 (veintinueve mil ciento sesenta y seis pesos). II.- Que se Rechaza la demanda de nulidad de finiquito y daño moral interpuesta por doña KARINA CONSTANZA ALVARADO ORTEGA, en contra de CONSERVERA PENTZKE S.A., ambos ya individualizados. III.- Que la demandada deberá enterar en las instituciones de seguridad social las cotizaciones previsionales (AFP Provida), de salud (FONASA) y AFC Chile S.A que se encuentren adeudadas, según liquidación que practicarán las instituciones previsionales correspondientes, respecto al periodo trabajado, esto desde el 29 de enero al 20 de diciembre de 2019 ambas fechas inclusive. IV.- Que las prestaciones ordena

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San Felipe, quince de julio de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de enero del año 2020, compareció ante este tribunal doña KARINA CONSTANZA ALVARADO ORTEGA, C.I N°18.651.323-1, cesante, domiciliada en Calle Dardignac N° 10 de la ciudad de San Felipe, interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por continuidad del vínculo laboral, la nulidad del f

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