MIN PUBLICO POZO ALMONTE C/ MARIA ISABEL CONDORI LIMON
Rol
O-866-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente Sr. Felipe Ortiz de Zarate y Fernández y los Jueces Sra. Loreto Jara Peña y Sr. Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº866-2019, seguidos en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de MARÍA ISABEL CONDORI LIMÓN, boliviana, cédula de identidad para extranjeros número 14.871.663-3, nacida el 09 de febrero de 1994, soltera, estudios medios, temporera, domiciliada en Pasaje Las Acacias 931, Melipilla, Santiago, legalmente representada por la Defensora Penal Público Srta. Carolina Francisca Lagos Jorquera. El Ministerio Público actuó en esta causa representado por el Fiscal Sr. Sergio Almonacid Muñoz. SEGUNDO: Que, los hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; “El día 08 de junio de 2019, siendo las 18:15 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores de fiscalización en la ruta 15CH a la altura del km. 160, comuna de Colchane, fiscaliza a la acusada María Isabel Condori Limón, quién se transportaba como pasajera del bus de la empresa "Trans-Salvador", detectando que transportaba oculto y adosado a su cuerpo la cantidad de 04 paquetes con cocaína y con un peso de 3 kilos 153 gramos, razón por la cual fue detenida”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado consumado y a la acusada se le atribuye participación en calidad de autora. Estima que concurre a su favor la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal y solicita que se le aplique la pena de 05 años y 01 día de presidio mayor
Fundamentos
considerando lo prevenido en los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales y 47 del Código Procesal Penal, se eximirá a la sentenciada del pago de las costas del juicio. Se ordenará el comiso de dos celulares marca Huawei y las suma de US$100 y $88.000 al ser instrumentos del delito asentado.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, 15 bis de la ley 18.216.- SE DECLARA: I.- Que se condena a MARÍA ISABEL CONDORI LIMÓN, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N° 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día ocho de junio de dos mil diecinueve. II.- Téngase por cumplida la pena de multa impuesta con cargo a seis días de prisión preventiva, conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. III.- Por cumplir la condenada los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216, como se explicó en el cuerpo de la sentencia se le sustituye la pena impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva, la que se extenderá por tres años y un día. El delegado que hubiere sido designado para el control de esta pena, deberá proponer al tribunal, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días de e
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1 C/ MARÍA ISABEL CONDORI LIMÓN TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES RUC : Nº1910027494-1 RIT : Nº866-2019 Iquique, veintidós de enero de dos mil dieciocho. VISTOS y OIDOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente Sr. Felipe Ortiz de Zarate y Fern
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