MP C/ CARLOS FELIPE ARAYA RIVERA
Rol
O-2744-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 15 de mayo de 2019, aproximadamente a las 05:20 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales E.C.C.L., se encontraba conduciendo la camioneta marca Chevrolet, color rojo PPU JYDX-31 perteneciente a la empresa Salfa, al llegar a la intersección de calle Alejandrina Olivares con Av. La Paz, fue interceptado por dos individuos quienes le arrebataron el vehículo mediante amenazas al parecer con un arma de fuego. El mismo día, aproximadamente a las 13:00 horas, carabineros, alertados del robo y de la ubicación del vehículo mediante sistema GPS, concurren al sector de las tomas Ojo de Opache en donde logran divisar la camioneta estacionada a la salida de una parcela S/N, observando que el acusado la abordó, procediendo los funcionarios policiales a acercarse a fin realizar la fiscalización correspondiente, sin embargo el imputado puso en marcha el vehículo huyendo del lugar en dirección poniente de la ciudad e iniciándose una persecución por el sector hasta lograr que la camioneta detuviera su marcha debido al corte de paso de combustible, acción ligada al funcionamiento del GPS, descendiendo el conductor para emprender la huida a pie donde fue alcanzado por uno de los funcionarios. En consecuencia, el imputado fue detenido por carabineros en circunstancias que tenía en su poder un vehículo, el que había sido robado momentos antes, no pudiendo menos que conocer su origen espurio. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, veintiuno de enero de dos mil veinte Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 N° 6, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 50, del Código Penal; artículos 449, 456 bis a) del Código Penal 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y 38 de la Ley 18.216, se resuelve: I. Que, se condena a CARLOS FELIPE ARAYA RIVERA, cedula de identidad N° 0020094085-7, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de
Fallo
se resuelve: I. Que, se condena a CARLOS FELIPE ARAYA RIVERA, cedula de identidad N° 0020094085-7, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, y la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor, por su responsabilidad a título de autor del delito de Receptación de vehículo, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 15 de mayo de dos mil diecinueve. II. Que, se le otorga al condenado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, por el mismo plazo de la pena, debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al quinto día que recupere su libertad, si no se presenta la pena sustitutiva le será revocada y en todo caso le servirá de abono tres días en la presente causa. III. Que, para el pago de la multa se le conceden diez cuotas iguales y sucesivas de una Unidad Tributaria Mensual cada una, con vencimiento al quinto día de se encuentre firme y ejecutoriado la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total insoluto. En el evento de los sentenciados, no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado o las penas sustitutivas establecidas en el artículo 49 del Código Pena
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL - ABREVIADO RIT : 2744 - 2019 RUC : 1900522688-3 FECHA : veintiuno de enero de dos mil veinte HORA INICIO : 12:31 hrs. HORA TÉRMINO : 12:51 hrs. DELITO : RECEPTACION. ART. 456 BIS A. JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : MARIA ANTONIETA NAREA OMON DEFENSOR : CLAUDIA LEMUS GALLEGUILLOS IMPUTADO 1 : CARLOS FELIPE ARAYA RIVERA, Privado de lib
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