LECAROS/SERVICIOS INTEGRALES GUILLERMO VASQUEZ ROA EIRL
Rol
M-156-2020
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GIOVANI YAN LECAROS PEREZ, Rut. - 12.220.248-8, actualmente cesante, domiciliado en LOS NOGALES N° 2885, comuna de Alto Hospicio, viene en Interponer demanda laboral en procedimiento monitorio, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de su ex – empleador, SERVICIOS INTEGRALES GUILLERMO VASQUEZ ROA EIRL, RUT.- 76.554.378 - 9, Representado legalmente por GUILLERMO VASQUEZ ROA, Rut.- 16.055.946-2, ambos domiciliados en CALLE ESMERALDA N° 340, OFICINA 670, Comuna de Iquique, Señala que comenzó a prestar servicios para el demandado desde el día 25 de marzo de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia prestando los servicios de albañil, en distintas obras de construcción del demandado, sin embargo con fecha 31 de mayo de 2019 su ex empleador puso término a la relación laboral amparado en la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo “ Vencimiento del Plazo Convenido en el contrato”, según consta en finiquito firmado con fecha 27 de junio de 2019, sin embargo el suscrito siempre se mantuvo trabajando, misma situación se da con fecha 15 de diciembre de 2019, según consta en finiquito firmado con fecha 16 de diciembre de 2019, sin embargo, se mantuvo trabajando sin interrupción, según se acredita con certificado de pagos ininterrumpidos de cotizaciones previsionales de Afp capital de fecha 28 de febrero de 2020, de manera que desde la primera contratación nunca dejó de prestar servicios para su empleador, relación que se mantuvo hasta el día 20 de enero de 2020, fecha en la cual fue despedido de forma verbal. En el ejercicio de sus funciones, estuvo sujeto a una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes., necesario es mencionar que en el desarrollo de la relación laboral por requerimiento de mi ex empleador debió efectuar horas extras las cuales en el último no tiempo no fueron pagadas, por cuanto su ex empleador le adeuda 80 horas extras trabajadas y no pagadas. La remuneración pactada ascendía al monto de $ 720.000, por lo cual, para efectos de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $ $ 720.000.- (setecientos veinte mil pesos). Reitera que fue despedido verbalmente el día 20 de enero de 2020, sin que se invocara causal alguna para ello, y tampoco se le comunicara legalmente el término de su contrato de trabajo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo. Solicita se acoja la demanda, se declare que el despido del cual fue objeto con fecha 20 de enero del año 2020, es injustificado y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $ 720.000.- por concepto indemnización sustitutiva del aviso previo, o la suma que US. Determine conforme al mérito de autos. b) La suma de $ 240.000.-, por concepto de 80 horas extras trabajadas y no pagadas. c) La suma de $ 48.000.-, por concepto de feriado proporcional corres
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 177, 420, 425, 446 y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1560 y 1698 del Código Civil, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE la excepción de finiquito y transacción opuesta por la demandada, en consecuencia, SE RECHAZA la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por GIOVANI YAN LECAROS PEREZ, Rut. - 12.220.248-8, en contra de su ex – empleador, SERVICIOS INTEGRALES GUILLERMO VASQUEZ ROA EIRL, RUT.- 76.554.378- 9, Representado legalmente por GUILLERMO VASQUEZ ROA. II.- Que, no se condena en costas a la demandante, por considerarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico. RIT M 156.2020 RUC 20-4-0265810-0 DICTADA POR DOÑA CATALINA CASANOVA SILVA, JUEZ TITULAR DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GIOVANI YAN LECAROS PEREZ, Rut. - 12.220.248-8, actualmente cesante, domiciliado en LOS NOGALES N° 2885, comuna de Alto Hospicio, viene en Interponer demanda laboral en procedimiento monitorio, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de su ex – empleador, SERVICI
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