MINISTERIO PÚBLICO C/ JACQUELINE DE LAS MERCEDES VALDEBENITO ULLOA
Rol
O-107-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 12 de febrero del año 2019, siendo aproximadamente las 17:05 horas, la acusada doña JACQUELINE DE LAS MERCEDES VALDEBENITO ULLOA, fue sorprendida por personal de Carabineros de la 24° Comisaría de Carabineros de Melipilla, manteniendo en su poder en su domicilio ubicado en calle Eleuterio Ramírez número 0322 en la Población Manuel Rodríguez de la ciudad de Melipilla, específicamente en el patio posterior costado poniente, cultivando y cosechando un total 5 plantas de cannabis sativa de entre 2 metros la más pequeña y de 2 metros con 80 centímetros la más alta, con un peso bruto de 19.300 gramos además al interior de dicho domicilio, sobre un mueble mantenía en una caja de cartón de color café la cantidad de 145 gramos peso bruto de Cannabis Sativa en proceso de secado; sin contar para ello con la debida autorización y que a juicio del Ministerio Público no estaba destinada a su uso o consumo personal y exclusivo y próximo en el tiempo Para la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de A juicio del Ministerio Público el hecho así descrito es constitutivos del delito de Cultivo y Cosecha de Cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, en el que a la acusada JACQUELINE DE LAS MERCEDES VALDEBENITO ULLOA, le ha cabido participación en calidad de Autora en los términos del artículo 15 número 1°, del Código Penal, en grado de desarrollo de Consumado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del mismo cuerpo legal. A juicio del Ministerio Publico favorece a la acusada la circunstancia atenuante contenida en el artículo 11 número 6 del Código Penal esto es, la irreprochable conducta anterior y no le perjudican atenuantes. Solicitó se imponga a la acusada JACQUELINE DE LAS MERCEDES VALDEBENITO ULLOA una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más la de 100 UTM, más el comiso de la droga, contenedores y especies incautadas más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertu
Fundamentos
considerando precedente, la que se deja constancia fue incorporada válidamente en juicio, siguiendo las exigencias establecidas por el Código Procesal Penal, el tribunal pudo tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, conforme lo establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, los siguientes hechos: El 12 de febrero del año 2019, aproximadamente a las 17:05 horas, Jacqueline de las Mercedes Valdebenito Ulloa, mantenía en su domicilio ubicado en calle Eleuterio Ramírez número 0322, Población Manuel Rodríguez, Melipilla, en el patio posterior costado poniente un cultivando total de 5 plantas de cannabis sativa, las que median entre 2 metros- la más pequeña- y de 2 metros con 80 centímetros -la más alta-, con un peso neto de 19.300 gramos, además, en un patio techado o galería, sobre un mueble mantenía una caja de cartón de color café la cantidad de 129,1 gramos peso neto de Cannabis Sativa en proceso de secado, sin contar para ello con la debida autorización. DÉCIMO: Análisis de la Prueba de Cargo. Que los presupuestos fácticos que se describieron precedentemente, referidos a la existencia del hecho punible, se acreditaron de la forma que se indicará, sin embargo previamente resulta necesario dejar por establecido que la defensa no cuestionó la existencia del hecho, ni que las plantas fueran de propiedad de su representada, su teoría se encamino en sostener que el cultivo estaba destinado al consumo personal y próximo en el tiempo de su representada. Dicho lo anterior, ha de señalarse que en cuanto a que los hechos acontecieron el 12 de febrero de 2019, alrededor de las 17:05 horas, el domicilio ubicado en Eleuterio Ramírez número 0322, Población Manuel Rodríguez, Melipilla. Se acreditó mediante el testimonio de todos los testigos presentados en estrados, quienes son funcionarios policiales y participaron en el procedimiento que dio origen a esta causa, todos ellos indicaron que el 12 de febrero de 2019, a eso de las 17:05 horas ingresaron al domicilio ubicado en calle Eleuterio Ramírez número 0322, Población Manuel Rodríguez, Melipilla. Lo que a su vez es concordante con lo expresado por la acusada en su declaración. En consecuencia no existe duda para este tribunal que los hechos se verificaron el día, hora, lugar propuesto en la acusación. En relación a la dinámica de los hechos. Aquella También, se probó por las declaraciones de los funcionarios policiales Silva Silva; Cornejo Rojas, Riveros Díaz y Manríquez García, quienes fueron contestes en señalar que el 12 de febrero de 2019, el Sargento Silva recibió una denuncia por parte de un vecino, el que pidió reserva de su identidad, en la que se señalaba que el domicilio calle Eleuterio Ramírez número 0322, en el patio había una plantación de marihuana. De acuerdo con la información recibida, el Sargento Silva- al estar a cargo de la patrulla por ser el funcionario más antiguo- se comunicó con el fiscal de GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 22/01/2020 13:31
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347, y 348 del Código Procesal Penal, artículos 1, 8, 46, 52 de la ley 20.000 y ley 18.216, se declara que: I.- Se condena a Jacqueline de las Mercedes Valdebenito Ulloa, cédula nacional de identidad Nº 11.170.367-1, ya individualizada a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, como autora de un delito consumado de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, perpetrado el 12 de febrero de 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, sustitúyase a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el tiempo de la condena, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la ley. La sentenciada deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chi
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1 R.I.T. : N°107-2019 R.U.C. : N°1900166454-1 Delito : Cultivo art 8 Ley 20.000. Acusado : Jacqueline de las Mercedes Valdebenito Ulloa. Melipilla, a veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el diecisiete de enero de dos mil veinte, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, presidida por don Gustavo Oscar Campaña González e
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