VEJAR/GEOSOUTHAMERICA SPA
Rol
O-8907-2019
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 144, 161, 162, 420, 422, 425, 432, 434, 438, 440 y 462 del Código del trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas legales pertinentes se resuelve: I.- Que entre la demandante Pamela Javera Vejar Rozas y la demandada GEOSOUTHAMERICA SPA existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 01 de agosto de 2019 y su término el día 03 de octubre de 2019. II.- Que el despido decidido por la demandada ha sido indebido, improcedente e injustificado por lo que deberá dar pago a los siguientes conceptos: a.- 533.610 por indemnización sustitutiva del aviso previo b.- 68.000 por concepto de feriado proporcional. c.- 40.472 por los días trabajados en octubre. III.- Que además deberá dar pago al entero de las cotizaciones de seguridad social de la demandante en las Instituciones de AFC Chile y AFP Modelo por el mes de septiembre de 2019 teniendo como base remuneratoria la suma de $406.666. IV.- Que el despido decidido por la empleadora no ha producido el término de la obligación remuneratoria del trabajador quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido teniendo como base de cálculo la suma de $533.610 V.- Que no se condena en costas a la demandada por
Fundamentos
motivos indicados. VI.- Que las sumas anteriores deberán pagarse con los reajustes e intereses correspondientes. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil de lo contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, catorce de julio de dos mil veinte.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 144, 161, 162, 420, 422, 425, 432, 434, 438, 440 y 462 del Código del trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas legales pertinentes se resuelve: I.- Que entre la demandante Pamela Javera Vejar Rozas y la demandada GEOSOUTHAMERICA SPA existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 01 de agosto de 2019 y su término el día 03 de octubre de 2019. II.- Que el despido decidido por la demandada ha sido indebido, improcedente e injustificado por lo que deberá dar pago a los siguientes conceptos: a.- 533.610 por indemnización sustitutiva del aviso previo b.- 68.000 por concepto de feriado proporcional. c.- 40.472 por los días trabajados en octubre. III.- Que además deberá dar pago al entero de las cotizaciones de seguridad social de la demandante en las Instituciones de AFC Chile y AFP Modelo por el mes de septiembre de 2019 teniendo como base remuneratoria la suma de $406.666. IV.- Que el despido decidido por la empleadora no ha producido el término de la obligación remuneratoria del trabajador quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido teniendo como base de cálculo la suma de $533.610 V.- Que no se condena en costas a la demandada por motivos indicados. VI.- Que las sumas anteriores deberán pagarse con los reajustes e intereses correspondientes. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúm
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES (VIRTUAL) RUC 19-4-0240295-7 RIT O-8907-2019 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 12:15 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:05 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940240295-7-1
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